Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. La solicitud de información del interesado sobre la dependencia jerárquica, sobre las funciones de dicho puesto tal y como venían establecidas en la correspondiente relación de puestos de trabajo, no fue dada por esa Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, que se limitó a informar sobre aquellos aspectos que recaían dentro de su ámbito competencial y que afectan fundamentalmente a las actuaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, y que determinaron la amortización del puesto de trabajo (…..).
2. Señala que, en cuanto a la información solicitada por el interesado y no dada, relativa al puesto de trabajo 3820, esa Dirección General, atendiendo a la distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes Órganos de la Comunidad de Madrid, remitió -tal y como se refleja en el escrito de 12 de noviembre de 2015- a D. (…..) a la Unidad de Personal de adscripción del puesto (…..).
3. Por ello, esta institución concluye en que la administración ha desatendido el mandato que recogía el artículo 20.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que recoge la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 14.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar lo dispuesto en el artículo 14 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que: “El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éste pertenece a la misma Administración Pública”.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo