Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el Centro de Apoyo a la Seguridad se creó en el año 2004 para la asistencia de personas privadas, o no privadas, de libertad y custodiadas por la Policía Municipal de Madrid y por otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Entre sus funciones se mencionan: extracción de muestras de sangre para determinación de alcoholemia, atención a personas que han sufrido accidentes de tráfico leves, reconocimiento de lesiones y atención médica a detenidos, reconocimiento a víctimas de agresiones, atención inicial a maltrato (entre ellos violencia de género), atención inicial a autolesiones, o incluso, asistencia inicial a los propios agentes lesionados.
2. Continúa informándose que la puesta en marcha de este dispositivo fue a petición de la Jefatura de Policía Municipal, y ha permitido en este periodo el apoyo a los cuerpos de Policía Municipal, Policía Nacional y Guardia Civil, realizando una actividad sanitaria que también realizan los hospitales públicos de la red de la Comunidad de Madrid, cuya carga asistencial hace que, en muchas ocasiones, se demore dicha atención.
3. Se afirma que, al ser un centro de atención municipal, siempre ha sido prioritaria la atención a las demandas de la Policía Municipal, aunque en el desarrollo de la actividad sea la Policía Nacional la que más demanda esta atención. Este servicio está financiado al 100 % con presupuesto municipal, tanto en lo referente al equipo profesional adscrito, como respecto a la infraestructura, equipamiento y material sanitario.
4. Actualmente, se informa que la dotación de personal consta de un equipo con 2 turnos, conformado: 1 médico/a, 1 enfermero/a, 1 auxiliar sanitario: y 1 médico/a, 2 enfermeros/as, 2 auxiliares sanitarios.
5. Se afirma que el servicio prestado por el Centro de Apoyo a la Seguridad se ha visto afectado por situaciones de jubilación y otras no previsibles, como adscripción a otros servicios y bajas de larga duración, y que las dificultades de contratación de personal vienen motivadas por las restricciones de la tasa de reposición y, específicamente, por la dificultad de contratar profesionales sanitarios en turnos de tarde, noche y festivos.
6. En relación con esta cuestión, tras la visita que el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, giró al Centro de Apoyo a la Seguridad el pasado día 15 de junio de 2023, esta institución pudo corroborar la importancia del servicio que se presta por parte de los profesionales de dicho centro, que descargan en gran medida el trabajo de los hospitales de la zona, al dar respuesta a ciertas asistencias de manera eficiente, lo que, de otro modo, no haría sino colapsar el resto de centros de salud y hospitalarios.
Prueba de ello es el número de asistencias que se prestan cada año en el mismo, siendo en el año 2022 de 5.954. Durante la visita, se pudo comprobar la gran afluencia de personas que demandaban servicio en este centro, todas ellas acompañadas siempre por agentes de la Policía Nacional.
La necesidad de que este centro esté bien dotado en cuanto a recursos humanos se refiere, es imprescindible para que el servicio se desarrolle en condiciones óptimas, y para que las atenciones dispensadas a la población sigan cumpliendo con el objetivo fundamental del mismo, que no es otro que el de disminuir la carga de trabajo del resto de centros de la zona y hacer que la primera asistencia sanitaria en los casos descritos sea lo más rápida y eficaz posible.
Habida cuenta de lo anterior, a criterio de esta institución, se torna imprescindible que, por parte del organismo competente, se adopten las medidas oportunas para encontrar fórmulas de contratación a través de las cuales promocionar las plazas disponibles, teniendo los suficientes incentivos laborales y económicos como para que sea atractivas para las personas que, potencialmente, puedan ser destinadas a ellas.
Partiendo de lo anterior, se considera oportuno adoptar la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas oportunas para que el Centro de Apoyo a la Seguridad del Ayuntamiento de Madrid cuente con personal sanitario suficiente para garantizar la prestación de su servicio de manera rápida y eficaz, a través de la búsqueda de fórmulas de contratación que incentiven la ocupación de las plazas ofertadas, con el objetivo de que este centro siga desempeñando su labor fundamental en la reducción de la carga asistencial de los hospitales públicos de la red de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo