Visita al Centro Penitenciario de Logroño, (La Rioja)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17024347


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Logroño (La Rioja).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Instalaciones

1. En el momento de la visita estaban concluyendo las obras de remodelación del centro por las que se han reformado todos los módulos. Ello ha permitido, entre otras cuestiones, instalar interfonos de llamada, nuevas medidas antiincendios, rehabilitar las duchas e instalar mamparas para preservar la intimidad, instalar radiadores, mesas y armarios de obra en el interior de las celdas, cambiar las luminarias de las celdas y colocar regletas con enchufes.

2. El sistema de videovigilancia continúa igual que en 2014, sin que se hayan instalado cámaras adicionales, por lo que no cumple el criterio del MNP expresado en los parágrafos 216 del Informe Anual 2014 y 477 del Informe Anual 2010, a pesar de que, tras la anterior visita de esta institución, se indicó que se estudiaría tal posibilidad. Además, el equipo directivo no sabía si la nueva cámara que se estaba instalando en la celda de sujeciones mecánicas en el momento de la visita (en sustitución de la existente) permitiría la grabación y conservación de imágenes.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. No hay acceso en transporte público hasta el centro penitenciario, contrariamente al criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 222 del Informe Anual 2014.

Sobre esta cuestión se han remitido los antecedentes al Área competente del Defensor del Pueblo para que estudie la posible apertura de alguna actuación con la Administración correspondiente.

Registros y formularios

4. El centro se ha dotado en un libro de registro para quejas y denuncias de internos relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, si bien, desde su puesta en funcionamiento en 2014, no consta ninguna anotación.

5. Se ha dispuesto, además, un protocolo de actuación en caso de quejas y denuncias de los internos relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios.

6. Existe un libro de registro de cacheos integrales que permite llevar un seguimiento de los registros realizados, los motivos por los que se realizan y los resultados de los mismos.

7. Las quejas dirigidas al equipo directivo se presentan mediante instancia al igual que las quejas al exterior. Si un interno pide hablar con el Director o con un Subdirector no se anota en el libro de instancias ni queda registrado de forma sistemática en ningún soporte.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Medios coercitivos y limitaciones regimentales

8. El centro contaba con la guía de sujeciones mecánicas elaborada por el Defensor del Pueblo en 2017 y esta había sido distribuida entre los funcionarios, según refirió el equipo directivo.

9. Se comprueba que los medios de contención se aplican con moderación. Concretamente, el uso de contenciones mecánicas (correas homologadas) es muy poco frecuente y la utilización de las esposas, además de poco frecuente, lo es por periodos breves de tiempo (máximo 5 minutos o durante los traslados).

10. Los datos incluidos en los registros del Sistema Informático Penitenciario (SIP) no concuerdan con los registrados en otros soportes. En el caso de aplicación de medios coercitivos, los datos del SIP no concuerdan con las anotaciones manuales del libro de registro de medios coercitivos. Además, se comprobó que en el SIP se había anotado como uso de «esposas» un caso de aplicación de correas homologadas.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA TERCERA.

11. El formato del libro de medios coercitivos no permite un fácil seguimiento de las características de las medidas, puesto que para conocer, por ejemplo, la duración de las mismas hay que acudir a diferentes entradas anotadas en hojas distintas.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA CUARTA.

12. En todo caso, los datos recogidos en el SIP sobre aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario (RP), sobre limitaciones regimentales, tampoco concuerdan con el número de ordenes de dirección del centro, por las que se acuerda la aplicación del este régimen, ni en los listados de internos proporcionados por el centro. Además, en el libro de medios coercitivos aparecen varias referencias a aplicaciones del artículo 75 RP que tampoco aparecen registradas en el SIP.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA QUINTA.

13. En el momento de la visita había en el centro un interno con aplicación del artículo 75.1 RP, que permanecía con aplicación de este régimen desde el mes de agosto, según el registro del SIP y la información proporcionada por el personal del centro. Este interno no realizaba, desde entonces, actividades y salía al patio solo durante tres horas diarias. Se trata de una limitación excesiva del régimen de vida penitenciario, asimilable al régimen de aislamiento provisional, que se prolonga, además, durante un excesivo periodo de tiempo, en contra del criterio de esta institución sobre la aplicación de este artículo, reflejado en el parágrafo 180 y siguientes del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula SUGERENCIA SEXTA.

Asistencia sanitaria

14. El servicio médico cuenta con un formulario normalizado para evaluar el nivel de riesgo de suicidio de los internos a su ingreso.

15. El servicio de enfermería cuenta con bases de datos y documentos informatizados para la gestión de la mayoría de las incidencias: salidas al hospital, huelgas de hambre, hospitalizaciones, citas con especialistas, listado de internos en programa de prevención de suicidios (PPS). No obstante, algunos documentos no estaban actualizados. Por ejemplo, pudo observarse que la última modificación que se había llevado a cabo en la carpeta de internos en PPS era del 19 de octubre de 2017, mientras que en el listado de internos en PPS proporcionado por el centro constaba un alta el día 24 de octubre. Además, este listado de internos no coincidía con el listado general entregado por el personal del centro, donde se consignan los internos por módulos, en el que, en varios casos, se anota el alta en PPS en la columna «datos de control».

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

16. El centro no cuenta aún con historias clínicas informatizadas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 198 del Informe Anual 2014.

El equipo médico del centro había recibido un correo electrónico el día 23 de junio de 2017 en el que se anunciaba la introducción del sistema de historia clínica digital, pero aún no habían comenzado a utilizarla, por lo que dicho proceso debería agilizarse.

17. Solamente cuentan con acceso a Internet la Jefa de la unidad y la farmacéutica. Si ellas no están presentes no es posible el acceso a Internet.

18. El puesto de farmacéutica, a la que el personal se refirió en varias ocasiones, no aparece en la Relación de Puestos de Trabajo del centro.

Interesaría conocer la relación laboral o profesional existente entre esta profesional y el centro.

19. El centro no contaba en el momento de la visita con Subdirector Médico.

20. Aunque la unidad sanitaria se ha dotado de un ordenador en 2017, según refirió el personal, no se puede hacer un adecuado uso del mismo por problemas de potencia eléctrica y por no contar con tomas suficientes, lo que no permite el uso de varios dispositivos al mismo tiempo.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

21. No se está aplicando el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) y no existen actividades específicas para personas con enfermedad mental, que se integran en las actividades ordinarias.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA NOVENA.

22. Se informa de que los internos que solicitan acudir a consulta son anotados en una lista, pero para saber qué internos, de entre los que lo han solicitado, han sido efectivamente atendidos hay que acudir a cada historia clínica, lo que dificulta el seguimiento.

23. El personal de enfermería indicó que, cuando hay un interno con aplicación de artículo 75 RP se le hace una evaluación inicial y posteriormente se le evalúa una vez al día. Sin embargo, el personal presente durante la visita no tenía conocimiento de la existencia de un interno con aplicación de artículo 75.1 RP, a pesar de que dicho interno llevaba con aplicación de este régimen desde el mes de agosto.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

24. El personal de enfermería cuenta con una pizarra en la que apuntan diversas vicisitudes (tratamientos directamente observados, huelgas de hambre, PPS, aislamientos, etc.). Junto a los títulos de cada listado se pudo observar que se habían pintado algunas ilustraciones que, aunque se trate de información de uso interno entre los sanitarios, resultan poco respetuosas con los internos. A modo de ejemplo: junto con el listado de internos en PPS se había ilustrado una botella de cianuro y junto al título de huelgas de hambre, un recuadro con la anotación “dieta Dunkan”.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

25. Los partes de lesiones se siguen emitiendo en el formato habitual de instituciones penitenciarias, que no resulta conforme con lo recogido en los parágrafos 155 y 156 del Informe Anual 2014 ni en las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

A pesar de que dichas Recomendaciones fueron rechazadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, debe insistirse en esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.

26. Las solicitudes de asistencia médica de urgencia no quedan registradas, más allá de las anotaciones en la historia clínica, lo que no es acorde con el criterio recogido en el parágrafo 202 del Informe Anual 2014.

27. El personal del centro señala que, cuando se trata de autolesiones, no se cumplimentan los partes de lesiones, simplemente se comunica al Director. Además, entre las historias clínicas revisadas se pudieron observar al menos dos casos en los que, según constaba en las historias clínicas, se habían producido lesiones y no se había cumplimentado el preceptivo parte o, al menos, este no constaba en la historia.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

28. Según informa el personal médico, únicamente se proporciona copia del parte de lesiones al interno si este lo solicita, pero no de manera sistemática.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Otras cuestiones

29. El Subdirector de Régimen y Seguridad había asistido recientemente a un curso de formación de formadores en prevención y respuesta ante situaciones conflictivas y posteriormente había impartido un curso sobre estas materias en el centro.

30. Se comprobó que los internos con destino remunerado cuentan con recibo de nómina y alta en la Seguridad Social, si bien el recibo de nómina no incluye todos los datos que este documento debería consignar y no se proporciona contrato de trabajo.

31. Durante la visita se observó que varios funcionarios no iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.

Esta cuestión está siendo tramitada en el expediente número ……

32. En los últimos años se han producido varios suicidios en el centro. El personal del centro refiere que, especialmente el caso (…..) (febrero …..) llamó especialmente la atención ya que no se encontraba en PPS y no se había detectado un comportamiento anormal en los días anteriores al fallecimiento. A pesar de ello no se recurrió a visionar las imágenes de los días previos en las que apareciese el interno, lo que quizás podría haber ayudado a esclarecer los motivos del suicidio. Sería conveniente la adopción de un protocolo en el que se indique expresamente cuándo deben extraerse las grabaciones, cuánto tiempo han de conservarse, quién puede acceder a ellas y la remisión a la autoridad judicial competente, entre otras cuestiones relevantes.

Esta cuestión fue ya aludida en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010 del MNP y en la Recomendación de 31 de octubre de 2016, formulada en el expediente número ….., que fue rechazada por esa Secretaría General. No obstante, procede ponerlo nuevamente de manifiesto ya que el problema no se ha superado.

33. A los internos no se les proporciona bata ni toalla para la realización de registros con desnudo integral, en contra del criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

34. No hay talleres productivos en funcionamiento en el momento de la visita, si bien el personal directivo informó de que se estaba contactando con una empresa de contenedores de reciclaje para la implantación de un taller productivo.

35. El centro no cuenta con ningún sistema de interpretación de lenguas. En los casos en los que un extranjero no habla castellano se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria afectando también al derecho de intimidad del interno.

En este centro el número de extranjeros que no hablan castellano no es elevado, razón por la cual no se formula sugerencia. No obstante, resultaría positivo instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula RECOMENDACIÓN.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario de Logroño (La Rioja), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar al centro de un adecuado sistema de videovigilancia con un número suficiente de cámaras para abarcar todos los espacios que debe cubrir e informar sobre si la nueva cámara instalada en la celda de sujeciones mecánicas permite la grabación de imágenes.

2. Dotar al centro de un libro de registro de quejas en el que quede constancia de todas las quejas y solicitudes presentadas por los internos, ya sean estas planteadas de manera oral o por escrito.

3. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el SIP, de manera que la información coincida con la plasmada en los libros de registro y demás documentación existente en el centro, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

4. Proporcionar al centro un libro de registro de medios coercitivos que permita un mejor seguimiento de la aplicación de las medidas y su duración.

5. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación del artículo 75 RP en el SIP, de manera que la información de este sistema coincida con la plasmada en la restante documentación existente en el centro.

6. Revisar la situación del interno que se encontraba con aplicación del artículo 75 RP en el momento de la visita, en caso de que continúe con aplicación de este régimen, y tomar en consideración el criterio de esta institución respecto a la interpretación y aplicación de este artículo reflejado en los parágrafos 180 y siguientes del Informe Anual 2014.

7. Mantener actualizados todos los documentos y bases de datos del centro y asegurar la unidad de criterio y coherencia entre todos ellos.

8. Solucionar los problemas de potencia eléctrica y de falta de tomas para garantizar un adecuado uso de todos los dispositivos electrónicos disponibles en el centro.

9. Implementar adecuadamente el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), informando a los internos incluidos en el mismo de su contenido y de las actuaciones específicas diseñadas para cumplir sus objetivos, en línea con el criterio expresado en parágrafo 207 del Informe Anual 2014.

10. Garantizar que la actuación de los servicios médicos del Centro Penitenciario de Logroño en situaciones de aislamiento o de las limitaciones regimentales del artículo 75 del Reglamento Penitenciario se lleva a cabo cumpliendo todas las garantías previstas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 187 del Informe Anual 2014.

11. Dar indicaciones para que el personal sanitario se abstenga de realizar ilustraciones o anotaciones poco respetuosas junto a la información relativa a los internos en su pizarra o en cualquier otro soporte.

12. Cumplimentar el preceptivo parte judicial de lesiones en todos los casos en los que estas se hayan producido (ya sean autoinfligidas o no) y siempre que los internos manifiesten haber sufrido lesiones aun cuando estas no se aprecien por el médico, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 155 del Informe Anual 2014.

13. Garantizar que los facultativos que emitan un parte de lesiones entreguen siempre copia del mismo al interesado, según lo establecido en el parágrafo 156 del Informe Anual 2014.

14. Dar indicaciones para que se proporcione bata o toallas a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro con desnudo integral, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.

Además, se formula la siguiente

RECOMENDACIÓN

Instaurar un sistema de interpretación simultánea telefónica que pueda ser utilizado por todos los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias y la Recomendación formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (Juzgado de Instrucción nº …) –a efectos meramente informativos- de la Recomendación, Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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