Traslado a la península, desde el CETI de Melilla, de un solicitante de protección internacional.

SUGERENCIA:

Promover el traslado inmediato de D. ….., a un recurso adecuado, habida cuenta del progresivo deterioro de su estado de salud y del tiempo transcurrido desde la admisión a trámite de su solicitud de protección internacional, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio.

Fecha: 02/08/2019
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014534

 


Traslado a la península, desde el CETI de Melilla, de un solicitante de protección internacional.

Se ha puesto en conocimiento de esta institución la situación del ciudadano D. …., con NIE .-….-., nacional de Palestina.

Llegó a Melilla en septiembre de 2018 y solicitó protección internacional el día 12 de dicho mes. Su solicitud se admitió a trámite el 19 de septiembre de 2018 y está pendiente de resolución.

Reside en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla desde el 9 de septiembre y ha solicitado en varias ocasiones su traslado a la península a la Dirección del CETI, sin éxito.

Según refiere, está recibiendo un trato diferenciado e injusto, toda vez que otros solicitantes de Palestina son trasladados sin demora desde el CETI a recursos de acogida integrados dentro del sistema nacional en territorio peninsular.

Debido a que lleva ya 10 meses en la misma situación, que ha devenido insostenible, el día 9 de julio inició una huelga de hambre indefinida, esperando su traslado. Consta escrito de fecha 8 de julio, dirigido a la Dirección del CETI, informando del inicio de la huelga de hambre por la desatención de las solicitudes de traslado a la península.

Los promotores de la queja han comunicado a esta institución el progresivo deterioro del interesado y la falta de respuesta por parte de la Administración.

Consideraciones

1. En 2013 esta institución formuló una Recomendación a la Secretaría General de Inmigración y Emigración y a la Dirección General de la Policía para facilitar el traslado a la península de los solicitantes de asilo que se encuentran en Ceuta y Melilla, en situación de especial vulnerabilidad.

2. El contenido de dicha Recomendación se reiteró en 2017 pues esta institución sostiene, a la luz de la normativa en materia de protección internacional, que los solicitantes de asilo tienen derecho a circular por todo el territorio español, máxime si su solicitud ha sido admitida a trámite. Por ello, se recomendó impartir instrucciones para que se autorizaran los traslados propuestos por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a instancia del personal de los CETI de Ceuta y Melilla. Sin embargo, dicha Recomendación no fue aceptada y finalizaron las actuaciones con diferencia de criterio.

3. Según la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, se deben evaluar las necesidades de las personas que han solicitado asilo para determinar su situación de vulnerabilidad con la finalidad de que reciban la atención que precisan. En el caso presentado ante esta institución, es patente la situación de vulnerabilidad del solicitante, agravada por la incertidumbre de no tener una respuesta a sus peticiones de traslado, desde hace ya 10 meses.

4. No es posible equiparar a un solicitante de asilo que ha formalizado la solicitud y aún no ha tenido respuesta alguna con el que su demanda ha sido evaluada por el órgano competente y ha sido admitida a trámite, como es el caso de D. ……

5. Por otra parte, la normativa reconoce a los solicitantes de protección internacional determinados derechos, sin distinguir el lugar en el que se encuentran. De hecho, la propia Secretaría General de Inmigración y Emigración ha manifestado de manera reiterada que los CETI no son recursos de atención para los solicitantes de asilo, a diferencia de los Centros de Asilo y Refugio (CAR).

6. Por lo expuesto, se debe dar prioridad al traslado a la península de los solicitantes de protección residentes en los CETI, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad y las necesidades de las personas peticionarias de asilo.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja, al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a ese organismo, la siguiente:

SUGERENCIA

Promover el traslado inmediato de D. ….., a un recurso adecuado, habida cuenta del progresivo deterioro de su estado de salud y del tiempo transcurrido desde la admisión a trámite de su solicitud de protección internacional, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de su atención,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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