Censo de las personas alojadas en el asentamiento chabolista de Las Panaderas y trámites para su reasentamiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17020770


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Por su parte, la Agencia de Vivienda Social ha remitido el siguiente informe:

“Una de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid es la erradicación definitiva del fenómeno del chabolismo en todo su ámbito territorial, por ello, es por lo que a través de la Agencia de Vivienda Social se revisan periódicamente los distintos núcleos inventariados, para controlar su evolución, identificando una a una todas las chabolas y comprobando la filiación de los ocupantes de las mismas; y por otro, se recorre periódicamente los distintos municipios de la Comunidad, para la detección de posibles nuevos asentamientos de chabolas.

Confirmada la existencia de algún nuevo núcleo chabolista, la Agencia informa a los ayuntamientos afectados, puesto que son los competentes en materia de disciplina urbanística, suelo e higiene y salubridad, para que tomen las medidas que correspondan evitando el crecimiento incontrolado de estos asentamientos. En dicha línea, se les propone la firma de un convenio de colaboración para la erradicación del núcleo chabolista en cuestión.

Dicho esto, el pasado 22 de noviembre de 2016 se mantuvo una reunión desde la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social con la Concejala de Bienestar Social del Ayuntamiento de Fuenlabrada en la que se les trasladó la información que teníamos del asentamiento chabolista de ‘Las Panaderas’ en dicho municipio, así como de la disposición de la Agencia en la firma de un convenio entre ambas administraciones para proceder al desmantelamiento y realojamiento de las familias que cumplieran las condiciones establecidas en dicho convenio.

En ningún caso, en dicha reunión se estableció ningún reparto de coste de este realojo, puesto que previamente a la firma de un convenio se llevaría a cabo un estudio que conllevaría este realojo.

Desde esa fecha, la Agencia no ha vuelto a tener noticias del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.

Consideraciones

1ª) Vista la respuesta de la Agencia de Vivienda Social, y a pesar de que no es una información completamente coincidente con la proporcionada por ese Ayuntamiento, está claro que es en esta última sede donde se debe actuar en primer lugar, cerrando las actuaciones con la Agencia. La información proporcionada por esa Corporación municipal parece indicar cierta reticencia a asumir los costes del realojo de las personas afectadas por la operación, con el argumento de que se trata de personas empadronadas en otro municipio. Ya se ha puesto de manifiesto que la competencia municipal se refiere al asentamiento en su territorio, con independencia de que los habitantes de dicho asentamiento estén empadronados en otros lugares.

2ª) Por otra parte, también se ha indicado a esa Administración local la necesidad de cumplir con las Observaciones de Naciones Unidas, y la conveniencia de hacer siquiera una mínima comprobación respecto de la situación de los menores afectados por la operación de desalojo. Cuestiones ambas sobre las que ese Ayuntamiento guarda silencio.

3ª) Dicho esto, no tiene sentido prolongar las actuaciones, habida cuenta de que los desalojos se produjeron hace ya varios meses. Lo que no es obstáculo para indicar a esa Alcaldía la necesidad de contar con una información actualizada de cuántas personas habitan en el asentamiento, cuántos menores hay implicados y qué tipo de atención reciben (si están escolarizados, tienen asistencia sanitaria, etcétera) e iniciar conversaciones con la Comunidad de Madrid para terminar con la situación de infravivienda.

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA:

Realizar un censo de las personas alojadas en el asentamiento chabolista de “Las Panaderas” e iniciar los trámites para su reasentamiento en colaboración con la Agencia de Vivienda Social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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