Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La respuesta de ese Ayuntamiento indica que es consciente del problema. Sin embargo, a juicio de esta institución, las actuaciones municipales no han sido lo suficientemente eficaces para resolverlo. Aunque la instalación de los aires acondicionados pudiera ser una infracción urbanística prescrita, han de respetarse en todo momento los niveles máximos permitidos de ruido y vibraciones.
A este respecto, la afirmación de esa Corporación local de que la incoación de expedientes sancionadores sería la última opción a considerar para resolver el problema parece obviar el hecho de que las infracciones al ordenamiento jurídico no son hechos ante los que quepa una actitud pasiva por parte de la autoridad pública, sino que deben ser objeto del correspondiente procedimiento sancionador para su eliminación. Máxime cuando se trata de molestias a los ciudadanos.
La mediación y la resolución alternativa de conflictos apuntada por ese Consistorio pueden caber en otro tipo de contexto, pero no cuando existe una infracción de la normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia es irrenunciable y debe ejercerse por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, por lo que esta institución considera que esa Entidad local debería velar por el cumplimiento de la legislación en materia de contaminación acústica.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar una medición sonométrica de los aparatos de aire acondicionado, a los efectos de determinar si existe infracción de la Ordenanza de Civismo y Convivencia Ciudadana de Lloret de Mar; y en caso de ser así, incoar los expedientes sancionadores que procedan.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo