Habilitar un sistema de grabación inmediata en los registros policiales de todas las citas que se otorguen para la presentación de solicitudes de protección internacional

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15010274


Texto

La letrada compareciente expone que su representado solicitó cita en el mes de mayo del presente año, para formalizar demanda de protección internacional y se le concedió para el día el 30 de septiembre de 2015.

El pasado 10 de julio fue detenido y le ha sido incoado un expediente sancionador de expulsión. El interesado carece de cualquier documento que le identifique como solicitante de asilo porque aún no ha presentado la petición. La letrada ha expresado su preocupación por la situación y por el riesgo de que, ante la existencia de demoras generalizadas para la formalización de las solicitudes, los demandantes de protección internacional puedan ser expulsados.

Consideraciones

 1ª.- La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, determina en su artículo 17, apartados 1 y 2, que el procedimiento para ejercitar este derecho se inicia con la presentación de la solicitud y que la comparecencia debe realizarse sin demora y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español.

El apartado 3 del mencionado artículo establece que el interesado será informado, entre otras cosas, de sus derechos y obligaciones, así como de los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante. El artículo 19 de la Ley citada dispone que, solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva su solicitud o esta no sea admitida.

 2ª.- En el caso aquí expuesto, tanto el Sr. (…) como todos los que se encuentran en su situación, es decir, las personas que padecen la demora en la formalización de su solicitud de asilo, están en una situación de extrema vulnerabilidad, al no haber presentado su solicitud y, en consecuencia, no estar protegidos por el artículo 19 al que se hace referencia. Además, la demora en la presentación de la solicitud les impide acceder a las prestaciones que les reconoce la Ley 12/2009 antes citada y la Directiva 2013/33/UE de 26 de junio, la cual debería ser incorporada al derecho interno el próximo 21 de julio.

 3ª.- La demora en la obtención de la cita para formalizar la solicitud de protección junto a la imposibilidad del extranjero de acreditar su solicitud, ya que en muchos casos la ha obtenido por teléfono, origina que pueda ser conducido a dependencias policiales y ante su situación de irregularidad administrativa se le incoe un expediente de expulsión, como ha ocurrido en el presente caso, con el riesgo de que esta se materialice de manera rápida y con ello se ponga en riesgo la integridad física y psíquica del solicitante. Se recuerda que, en muchos supuestos las expulsiones se producen de manera rápida al depender en múltiples casos de las facilidades de readmisión por parte del país de origen de los interesados.

 4ª.- En el escrito de 9 de julio de 2015 dirigido a esa Dirección General, en la actuación iniciada con ocasión de la recepción de la queja nº 15009258, ya se ponía de manifiesto que las demoras para formalizar la petición de asilo colocaban a los solicitantes en una situación de vulnerabilidad frente a actuaciones policiales, como ha ocurrido en el presente caso y puede continuar ocurriendo. En dicho escrito se requería información para conocer si se había solicitado que se refuerce el personal de la OAR. La información solicitada está aún pendiente de respuesta.

 5ª.- Con la finalidad de garantizar la protección de los solicitantes de asilo y el principio de no devolución, debería grabarse en un Registro Policial con carácter inmediato todas aquellas citas que se otorguen para la formalización de demandas de protección internacional, con la finalidad de que puedan ser consultadas por parte de los funcionarios policiales que identifiquen al extranjero en situación documental irregular.

Decisión

Tomando en consideración todo lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1ª.- Adoptar las medidas que procedan para que se habilite, de manera urgente, en coordinación con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, un sistema de grabación inmediata en los registros policiales de todas las citas que se otorguen para la presentación de solicitudes de protección internacional.

2ª.- Impartir instrucciones para que los funcionarios policiales realicen consultas a estos registros, con la finalidad de evitar la incoación de expedientes sancionadores improcedentes y el riesgo de ejecutar expulsiones o devoluciones de personas que se encuentren en necesidad de protección internacional, vulnerando el principio de no devolución.

En la seguridad de que las Recomendaciones formuladas serán objeto de atención por parte de esa Dirección General, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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