Reconocimiento del servicio de teleasistencia y de prestación económica para cuidados no profesionales en el entorno familiar en Murcia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad y Política Social. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13013610


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se informa de las cuestiones requeridas por esta institución con relación a la tramitación del expediente de elaboración del Programa Individual de la Sra. (…).

Consideraciones

I. El 11 de octubre de 2012 se solicita una revisión de grado por agravamiento y por resolución de 11 de enero de 2013 se reconoce el Grado III y se inicia el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención.

II. El plazo conferido a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención viene establecido en el apartado 10 del artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones y concluía el 12 de abril de 2013.

III. A dicha fecha consta en el expediente la documentación exigida para los solicitantes de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, por el citado texto legal en el artículo 7, apartado 1, h), que es la modalidad de atención señalada como la opción preferente solicitada.

IV. El informe social se recibió en el órgano gestor el 19 de febrero de 2013. La trabajadora social establece de acuerdo con la familia que la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona en situación de dependencia son la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y el servicio de teleasistencia.

V. El 26 de junio de 2013 se emite informe técnico de cumplimiento de requisitos para acceder a la citada prestación económica por el órgano competente, a tenor de lo previsto en los artículos 30 y 31 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la redacción entonces vigente.

VI. Las prestaciones solicitadas para cuidados en el entorno familiar fueron las modalidades de intervención indicadas como las más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia por la Comisión para la elaboración del PIA, según el acta de 26 de junio de 2013.

VII. Ya en la fecha señalada había transcurrido en exceso el plazo que la Administración tiene otorgado para resolver.

Sin embargo, sin causa imputable a la persona interesada, la tramitación del expediente se paraliza ante la ausencia de crédito disponible, según el informe remitido a esta institución de fecha 18 de septiembre de 2013. De esta manera, la Administración no dio cumplimiento a lo previsto en los apartados 6, 8, 9 y 12 del artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo.

VIII. De acuerdo con el artículo 36 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Asimismo, el artículo 22 de esta norma establece que el cumplimiento de las obligaciones de pago solamente podrá exigirse de la Hacienda Pública Regional cuando resulte de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la especialidad de los créditos prevista en la misma, de sentencia judicial firme, y la subsiguiente y preceptiva resolución administrativa, o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.

Ante la falta de disponibilidad de crédito la normativa presupuestaria contempla una excepción a los anteriores principios generales al establecer la figura de los créditos ampliables. Estos son aquellos en los que la cuantía máxima de la autorización presupuestaria es indeterminada pero determinable con arreglo a los criterios establecidos por la propia Ley y supone una inversión de la lógica presupuestaria, ya que no es el crédito el que determina el montante de las obligaciones sino estas las que determinan el montante del crédito.

La norma autonómica en el artículo 35, apartado 3 señala que tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitado, se relacionen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En este sentido se observa que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013 señala el apartado 7 del artículo 20 que tienen la condición de créditos ampliables las partidas 12.01.00.411A.410.01, del Instituto Murciano de Acción Social, 51.04.00.314C.481.14, “Prestaciones económicas Ley de Dependencia”, y 51.03.00.313G.481.14, “Prestaciones económicas Ley de Dependencia”, estableciendo que se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

No consta en la documentación obrante en el expediente que se haya gestionado por el órgano competente la oportuna modificación de crédito.

IX. El apartado IV de la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, alude a la necesidad de acometer mejoras en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para asegurar su sostenibilidad. Razona que la sostenibilidad económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la situación económica por la que atraviesa la economía española y la exigencia de cumplimiento de los objetivos de déficit público, requieren la adopción por el Gobierno de medidas urgentes de naturaleza económica que se traduzcan en ahorros inmediatos en el gasto de las administraciones públicas; motivo por el cual incorpora distintas medidas que generan un ahorro, por una parte, en el gasto de las comunidades autónomas, a través de la reducción de las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, y, por otra, en el gasto de la Administración General del Estado, por la vía de la reducción de las cuantías del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Estas medidas de carácter económico persiguen un reequilibrio sostenible del Sistema, garantizando el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

A tales efectos, la norma incorpora en sus disposiciones, entre otros aspectos, medidas que afectan al derecho de acceso a las prestaciones económicas, tanto en lo referido a la retroactividad de su reconocimiento como al plazo suspensivo máximo de dos años al que se somete el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, además de la posibilidad de aplazar y fraccionar las cuantías generadas a consecuencia del reconocimiento de atrasos, cuando los efectos se retrotraigan a la fecha de la solicitud.

X. Al margen de la posibilidad de haber realizado las modificaciones presupuestarias, si el 26 de junio de 2013, fecha en la que se emite informe técnico de cumplimiento de requisitos para acceder a la citada prestación económica por el órgano competente y se determinan por la Comisión para la elaboración del Programa Individual de Atención la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y el servicio de teleasistencia como las modalidades de intervención más adecuadas, se hubiera continuado con la tramitación del procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención y reconocido ambas prestaciones, la persona beneficiaria habría recibido el servicio de teleasistencia desde la fecha de la resolución del procedimiento, y el derecho de acceso a la prestación económica habría quedado sujeto a un plazo suspensivo máximo de dos años, a computar desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones económicas o desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, es decir desde el 12 de abril de 2013.

Conforme lo anterior, hasta el 13 de abril de 2015, no se libraría cantidad alguna por la Hacienda de la Región de Murcia para hacer efectivo el pago de la prestación reconocida.

XI. En definitiva la falta de disponibilidad de crédito, que además legalmente era subsanable, no puede amparar la paralización del procedimiento desde el 27 de junio de 2013 hasta el 2 de abril de 2014. Fecha en la que al amparo de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria octava de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, pero superado el plazo de 6 meses dispuesto a tales efectos, se requiere al interesado para que acredite que la persona cuidadora cumple los requisitos incorporados por la citada ley, que no era aplicable en el momento que expiró el plazo otorgado a la Administración para resolver, 12 de abril de 2013, ya que la norma entró en vigor el 11 de julio de 2013.

XII. Las previsiones contenidas en la citada disposición, respecto a las solicitudes de resolución de reconocimiento de las prestaciones presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y pendientes de resolución de reconocimiento de la prestación económica, solo podrían ser aplicadas a los supuestos en que el plazo de 6 meses conferido a la Administración para resolver se cumpla con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 8 de julio.

De otra manera, la demora imputable a la Administración en el reconocimiento del derecho propiciaría un trato desigual ante la ley entre personas en idénticas circunstancias en el mismo lapso de tiempo, ya que aquellos solicitantes que obtuvieron la aprobación del Programa Individual de Atención en el plazo previsto en el ordenamiento jurídico, no se verían afectados por la modificación normativa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la ley, que determina para el supuesto de aquellas prestaciones para cuidados en el entorno familiar que hubieran sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, que no será necesario el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en la misma con respecto a los cuidadores no profesionales.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Reconocer a doña (…) el servicio de teleasistencia y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales con efectos 12 de abril de 2013, ya que consta acreditado que a dicha fecha se cumplían las condiciones y requisitos exigidos por la normativa entonces vigente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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