Lista de espera Servicio de Traumatología (Complejo Hospitalario de Toledo) Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17000080


Texto

Se ha recibido su escrito con relación a la Sugerencia formulada en el expediente de queja de referencia. De acuerdo con la misma, ese organismo acepta el contenido de la resolución formulada, en el sentido de comunicar al paciente la fecha o periodo de tiempo en el que finalmente se ha llevado a cabo el procedimiento cuya realización precisaba. Se da cuenta a la persona interesada del resultado de esta actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Analizada la información obtenida en este expediente, cabe recordar que el compareciente puso de relieve que, con fecha 25 de agosto de 2015, fue incluido en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica, sin que, en el momento de dirigirse al Defensor del Pueblo, se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado.

Durante la tramitación de la queja, el interesado se ha venido dirigiendo a esta institución para manifestar que había aceptado propuestas de derivación a otros centros hospitalarios que se habían realizado por esa Administración sanitaria. Sin desvirtuar las alegaciones expuestas por el reclamante, finalmente se ha recibido informe de esa consejería en el que se comunica que la intervención que precisaba el paciente se ha efectuado el pasado día 22 de octubre.

De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora para la realización, en el complejo hospitalario, de procedimientos quirúrgicos como el que precisaba el señor García Cinta, que superan los tres años y un mes de demora, al menos en el caso concreto planteado.

Con carácter previo a la formulación de la Recomendación que se deriva de la presente actuación, es necesario efectuar las siguientes

Consideraciones

–  Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera -en cuyo marco deberán armonizarse los criterios de necesidad, mayor beneficio y orden de inclusión en la lista- ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo comprendido entre la fecha en la que se programó la intervención que precisaba el paciente (25 de agosto de 2015) y en la que se ha materializado (22 de octubre de 2018).

– El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución española, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.

– El fin de las administraciones con responsabilidad en la gestión de la asistencia sanitaria es prestar una atención de calidad a los ciudadanos, por lo que existe la necesidad de adoptar medidas para suprimir tiempos de espera que no sean razonables.

– La excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, en torno a los 37 meses, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo y accesibilidad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en la lista de espera quirúrgica, al menos en algunos supuestos, en el Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo.

Sobre este mismo asunto, en el expediente 17024706, se ha solicitado informe en el que se concreten determinados datos cuantitativos relativos a la distribución en tramos de los pacientes incluidos en la lista de espera quirúrgica del mencionado servicio.

Se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.