Texto
En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de los Mossos d’Esquadra de Girona.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se reiteran las Recomendaciones formuladas en el expediente (…..) no atendidas, a fin de que se incorporen mecanismos de grabación de audio en todas las cámaras de la zona de custodia, en la medida que presupuestariamente sea posible.
2. La zona de custodia presenta escasa funcionalidad y una evidente obsolescencia, que repercute negativamente en la situación de las personas detenidas y en el trabajo a realizar por los funcionarios policiales.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. Las puertas de los calabozos, dada su configuración con barrotes verticales, pueden ser utilizadas para episodios autolíticos.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
4. Las puertas de los calabozos son de apertura manual, lo que en caso de necesidad de evacuación urgente dificultaría o impediría la salida de las personas detenidas.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto de la Comisaria de los Mossos d’Esquadra de Girona, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Reformar integralmente la zona de custodia de la comisaria ya que presenta escasa funcionalidad y obsolescencia.
SEGUNDA. Sustituir las puertas de los calabozos con barrotes verticales por otras que impidan la posibilidad de ser utilizadas para autolesionarse o intentar suicidarse.
TERCERA. Instalar mecanismos de apertura automática en las puertas de los calabozos para, en el caso de evacuación urgente, facilitar la salida de las personas detenidas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Comisaria de la Policía Municipal, a efectos informativos.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)