Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Según los datos facilitados, la demora media para consulta en medicina de familia en el periodo correspondiente a la solicitud de datos supera, en un 68,35 por ciento de las ocasiones la previsión contemplada en la Acción C.1.3 del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, que se orienta a garantizar que las demandas de atención no urgentes se atiendan en menos de 48 horas.
En su informe comunica además que todas las plazas de las categorías de médico de familia de atención primaria, pediatra de atención primaria, enfermera de atención primaria, matrona, fisioterapeuta, auxiliar administrativo y celador del Servicio de Atención Rural (SAR), autorizadas para la ampliación de plantilla en el año 2022, se van a destinar a los centros de salud, tras un proceso de priorización de las necesidades y una evaluación de la actividad asistencial y recursos e infraestructuras disponibles en cada centro.
Conforme a lo señalado en la respuesta facilitada en este expediente, el consultorio local de Alpedrete pertenece a la zona básica de Collado Villalba, teniendo como centro de salud cabecera al Centro de Salud Collado Villalba-Estación. Según la información aportada el 19 de diciembre de 2022 en el expediente (…), no existe la previsión de reforzar la dotación de personal sanitario de dicho centro de salud.
De lo anterior se desprende que, realizada la priorización de las necesidades en el desarrollo del Proyecto para la Reorganización Asistencial de los Centros de Salud, no se ha incrementado la plantilla del centro sanitario de cabecera ni del consultorio, a pesar de la considerable demora para que los pacientes de Alpedrete puedan ser atendidos en consulta de medicina de familia.
En este sentido, cabe recordar que la accesibilidad es un valor básico de la atención primaria a la que se opone el establecimiento de listas de espera con periodos extensos para la atención, según se desprende del contenido de los documentos Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, de 10 de abril de 2019, y del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023.
Decisión
Teniendo en cuenta lo expuesto, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se refuerce la dotación de medicina de familia del Consultorio de Alpedrete, a fin de reducir la demora para realizar consulta.
Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo