Resolución de una solicitud del estatuto de apátrida.

SUGERENCIA:

Que, en atención a la excesiva demora en la tramitación y resolución de la solicitud del reconocimiento del estatuto de apátrida del interesado, sea resuelta y notificada en tiempo y forma.

Fecha: 12/02/2025
Administración: Dirección General de Protección Internacional. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015789

 


Resolución de una solicitud del estatuto de apátrida.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que el expediente se encuentra en estudio por los instructores de la Dirección General de Protección Internacional y sigue su curso de tramitación ordinaria.

Consideraciones

1. En su escrito, del pasado 15 de enero, manifiesta, respecto a la excesiva demora en la resolución de las solicitudes de reconocimiento del estatuto de apátrida, que desde el mes de febrero de 2024 la nueva Dirección General de Protección Internacional ha puesto en marcha diversas medidas dirigidas a mejorar y acelerar la gestión de las solicitudes de protección internacional y apatridia, así como a agilizar la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por este organismo. Estas medidas tienen como principal objetivo reducir los tiempos de tramitación, introduciendo, para ello, mejoras tecnológicas y reforzando sus equipos de trabajo.

2. No obstante, habiéndose cumplido un año desde la puesta en marcha de las medidas a las que hace referencia, a la vista de las numerosas quejas que se dirigen a esta institución, las mismas no habrían tenido el impacto necesario, para cumplir con las previsiones contenidas en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, que establece que dichas solicitudes se resolverán en un plazo no superior a tres meses.

3. En el caso del interesado, D. (…), presentó su solicitud el 14 de abril de 2023, habiendo transcurrido casi dos años desde su presentación.

4. La demora existente en la tramitación de dichas solicitudes vulnera el principio de eficacia que debe regir la actuación administrativa, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con la obligación de resolver en todos los procedimientos, tanto en los de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

5. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

Al amparo también de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a esa dirección general la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en atención a la excesiva demora en la tramitación y resolución de la solicitud del reconocimiento del estatuto de apátrida del interesado, sea resuelta y notificada en tiempo y forma.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa dirección general, y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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