Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que en la Avenida (…), número (…), bloque (…), se han llevado a cabo actuaciones legalizables y no legalizables y el interesado puede consultar el expediente en el Servicio de Licencias e Inspección Urbanística.
2. Respecto a las actuaciones legalizables, el 16 de julio de 2021 se inició procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada por las obras ejecutadas y se requirió al promotor para que solicitase la preceptiva licencia y, ante su incumplimiento, con fecha 21 de febrero de 2023 se procedió a imponer primera multa coercitiva.
3. En relación con la disconformidad del interesado con la imposición de multas coercitivas, es oportuno señalar que el artículo 152.6 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía establece:
“Si de la tramitación del procedimiento se infiere que las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, se concederá a los interesados un plazo de dos meses para que insten la legalización mediante la solicitud del correspondiente título habilitante preceptivo o procedan a ajustar las obras o usos al título otorgado. En el caso de que se inste dicha legalización, el procedimiento de protección de legalidad se suspenderá en los términos establecidos reglamentariamente.
Transcurrido el plazo concedido al efecto sin haberse instado la legalización con la documentación necesaria o sin haberse ajustado las obras o usos al título concedido, se continuará el procedimiento de restablecimiento, ordenando las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística. No obstante, la Administración Pública actuante podrá acordar la imposición sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros”.
Ateniendo a lo señalado, no se advierte irregularidad en la actuación municipal.
No obstante, teniendo en cuenta que la primera multa está fechada en febrero de 2023 y que ya ha trascurrido un tiempo prudencial para que se produzcan avances, se estima oportuno solicitar información actualizada.
4. Respecto a las obras no legalizables, mediante acuerdo de fecha 31 de mayo de 2022 se ordenaron las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada, devolviendo al estado originario conforme a la licencia autorizada y recogida en el expediente número (…).
Contra dicha orden, se interpuso recurso de alzada en fecha 9 de septiembre de 2022 que, pese al tiempo transcurrido, no había sido resuelto expresamente en el momento de remitir informe a esta institución.
5. Se recuerda al ayuntamiento que el recurso de alzada se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos que lleva aparejado una única obligación de la Administración, que es resolver sobre su contenido en tiempo y forma. Además, en el caso que nos ocupa, su resolución es imprescindible para que puedan proseguirse las actuaciones para instar al cumplimiento de la normativa.
6.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses.
Decisión
1. Se solicita información actualizada sobre los expedientes iniciados en relación con las obras ejecutadas la Avenida (…), número (…), bloque (…)
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se dicte y modifique resolución expresa y motivada en relación con el recurso de alzada presentado el 9 de septiembre de 2022 contra la orden de 31 de mayo de 2022.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo