Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Ayuntamiento en la que se indica que no se ha dado contestación por escrito a la reclamación presentada por el interesado el 2 de octubre de 2014, pero que se han ofrecido verbalmente las explicaciones oportunas, dándose la persona interesada por informada.
Consideraciones
I. Los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común aluden, respectivamente, a la responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos y a la obligación de resolver de las Administraciones Públicas.
II. Los artículos 87 y 88 del mismo texto legal determinan la forma de terminación de los procedimientos administrativos.
III. La actuación administrativa examinada vulnera lo previsto en los citados preceptos.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado.
Además, esta Institución reitera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la solicitud de remisión de información sobre las deudas inicialmente contraídas por el interesado y los pagos realizados.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo