Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que acompaña informe elaborado por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
1. De lo informado no se deduce, respecto a la denegación de la ayuda solicitada, ninguna irregularidad administrativa que justifique continuar las actuaciones en este aspecto concreto, pues la solicitud del interesado ha sido desestimada por causa no atribuible a esa Administración sino al compareciente, dado que no subsanó las deficiencias detectadas.
2. Ahora bien, ese Ayuntamiento confirma que, en efecto, no ha dictado resolución expresa en el procedimiento de subvención para mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, a pesar de que el interesado lo solicitó expresamente en el escrito presentado ante esa Administración el 17 de marzo de 2015.
3. Se comunica a esa Corporación municipal que, conforme a los artículos 9.1 y 19.1 de la convocatoria pública de subvenciones 2013 con destino a actuaciones de rehabilitación para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones, aprobado por el Decreto de 2 de octubre de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, el plazo máximo para la resolución y notificación es de seis meses.
4. Además, ese Ayuntamiento soslaya la Resolución de 26 de enero de 2015 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas, y en la que se establece que debe procederse a la notificación de la resolución definitiva de concesión a los interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de ese Ayuntamiento, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En relación con lo anterior, el último párrafo del artículo 17.2, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece que, en cualquier caso, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
En consecuencia conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar resolución expresa –aun cuando sea denegatoria-, en tiempo y forma que determine la normativa, en todos los procedimientos de subvenciones para mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo