Resolución expresa y en plazo las solicitudes formuladas en relación con el Programa Individual de Atención( PIA)

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Conselleria de Bienestar Social. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14010341


Texto

Con relación a la queja arriba referenciada, se ha recibido un nuevo informe de fecha 26 de diciembre de 2014, que se limita a reproducir los hechos que ya constan en esta institución, con excepción de la alusión a la nueva remisión de la propuesta del Programa Individual de Atención el pasado 13 de octubre de 2014, con el ofrecimiento de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, que ya había solicitado la parte interesada en fecha 28 de marzo de 2013, y a repetir que la prestación de cuidados en el entorno familiar, solicitada inicialmente, el 20 de julio de 2011, no ha sido reconocida debido al carácter excepcional de la prestación y por la falta de crédito.

Consideraciones

I. A la vista de todo lo actuado cabe deducir que la paralización del procedimiento administrativo no es imputable a la persona interesada.

II. Desde la presentación de la solicitud inicial, el 20 de julio de 2011 hasta el 28 de marzo de 2013 la persona reconocida en situación de dependencia ha estado siendo atendida en su domicilio por un cuidador no profesional. A partir de esta última fecha la modalidad de atención que pretende obtener la persona en situación de dependencia es la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

III. En el presente supuesto, la solicitud fue presentada con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

IV. Ha transcurrido en exceso el plazo que la Administración tiene otorgado para resolver, tanto en lo que se refiere a la solicitud inicial, en la que se manifestaba la preferencia por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que cumplió el día 22 de enero de 2012, como con relación a la solicitud de modificar dicha prestación por la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio, que expiró nuevamente el 29 de septiembre de 2013.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto en el informe adjunto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES 

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SUGERENCIA

Reconocer a don (…) el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, el importe de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con efectos de 22 de enero de 2012 hasta el 28 de marzo de 2013.

Además, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la tramitación del nuevo Programa Individual de Atención.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no el recordatorio y la sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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