Responder en tiempo y forma las solicitudes planteadas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 19/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Abarán (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18012928

 


Responder en tiempo y forma las solicitudes planteadas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo.

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado el contenido de la información remitida, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Abarán que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. Esa Alcaldía-Presidencia se limita a trasladar copia a esta institución del certificado de servicios expedido con fecha 12 de marzo de 2019 en contestación a la solicitud formulada por el Sr. (…..) el 3 de septiembre de 2017, sin justificar en modo alguno esa ausencia de actividad administrativa de más de año y medio, pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando por parte de esa corporación local se ha emitido el mismo.

2. Este modo de proceder conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Abarán el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Por todo ello se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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