Texto
Se ha recibido queja de doña (…..), madre de la menor (…..), NIE ……, de nacionalidad colombiana, quien expresa su desacuerdo con el retraso del procedimiento de la solicitud de nacionalidad española por residencia a favor de su hija que fue presentada el 1 de marzo de 2016. (Se adjunta copia).
Consideraciones
1. La Sra. (…..)informa de la situación de su hija que no podrá asistir como deportista de élite al campeonato mundial de patinaje artístico (Especialidad Grupos Show) a celebrar en la ciudad de Nanjing (China) el próximo mes de septiembre 2017, para el cual ha sido convocada por la Real Federación Española de Patinaje como representante de España, condicionada a la concesión de la nacionalidad. (Se acompaña copia).
2. En la comunicación recibida de ese Departamento en fecha 27 de junio de 2017 en la queja general (…..) relacionada con los retrasos de las solicitudes de nacionalidad recibidas en los años 2015 y 2016, se informaba de que, la digitalización y grabación de los datos correspondientes a las peticiones formuladas en 2016 se realizaría en el ámbito de una nueva Encomienda de Gestión que previsiblemente se suscribirá una vez finalizada la actualmente vigente.
3. De los datos aportados se desprende que ha transcurrido un año y cinco meses desde la solicitud de la interesada, tiempo que sobrepasa lo dispuesto en el articulo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que fija el plazo máximo de un año para la resolución y notificación, desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
4. Sin perjuicio de otras acciones de carácter reactivo tendentes a reclamar responsabilidades por posibles daños que la interesada no tendría la obligación jurídica de soportar, la singularidad del caso –tal como revela el informe de la Federación Española de Patinaje- ofrece soluciones razonables fundadas en que, todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado (artículo 2, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor).
5. Del mismo modo, debe valorarse la trascendencia del hecho deportivo que no solo alcanza el de la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes (artículo 4.1, Ley 10/1990, del Deporte) sino, esencialmente, el de razones de interés público derivadas de la intervención específica de una medallista en el deporte de alto nivel; lo que supone un interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. (artículo 6.1, Ley 10/1990, del Deporte).
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud de nacionalidad de la interesada en la medida en que se remuevan los obstáculos para que pueda asistir a un evento deportivo que tiene la consideración de interés público.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)