Retrotracción de acciones al momento del cambio de información fiscal.

SUGERENCIA:

Que se retrotraigan las actuaciones al momento de la depuración y cambio de información fiscal del NIE al NIF, que se produjo el 6 de agosto de 2019.

Fecha: 16/08/2024
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23013779

 


Retrotracción de acciones al momento del cambio de información fiscal.

Se ha recibido escrito de esa agencia estatal, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La interesada disponía de dos números de identificación distintos, número de identificación de extranjero (NIE) y número de identificación fiscal (NIF). Ello se debe a que en un momento dado obtuvo la nacionalidad española, con lo que se expidió el correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI) y el citado Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. En fecha 26 de mayo de 2015 presentó la declaración del IRPF 2014 consignando su número de identificación fiscal.

3. Posteriormente esa AEAT inicia un procedimiento de comprobación del IRPF del 2014 a no declarantes ya que no constaba con el NIE como declarante del IRPF en dicho ejercicio tributario.

4. Este procedimiento de regularización concluyó, el 21 de agosto de 2019, con la notificación de la resolución con liquidación provisional y así lo reconoce la propia AEAT en el informe enviado a esta institución el 29 de agosto de 2023.

5. A este respecto hay que recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en la notificación por comparecencia, esta se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

6. El 6 de agosto de 2019 se produjo por la AEAT el cambio de información fiscal del NIE al NIF.

7. Por tanto, en la fecha en que se tuvo por notificada la finalización del procedimiento de regularización del IRPF 2014 con el NIE se habían depurado por esa agencia los datos y cambiado ya la información fiscal del NIE al NIF teniendo conocimiento esa agencia de que la interesada había presentado declaración del IRPF 2014 con el NIF, por lo que no procedía un procedimiento a no declarantes con el NIE.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa agencia estatal la siguiente:

SUGERENCIA

Que se retrotraigan las actuaciones al momento de la depuración y cambio de información fiscal del NIE al NIF, que se produjo el 6 de agosto de 2019.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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