Se ha recibido su escrito en relación a la notificación en el BOE de la resolución de denegación de la interesada (…).
Consideraciones
1. La Sra. (…) (NIE …) solicitó protección internacional en Madrid el 8 de febrero de 2023. El 31 de marzo de 2023 ingresó en el dispositivo de acogida de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en El Escorial.
2. El 5 de abril siguiente, la interesada comunicó a la Oficina de Asilo y Refugio el cambio de domicilio a los efectos de trámites relativos a la solicitud de protección internacional, según consta en la documentación que se aportó en el escrito inicial.
3. El 15 de noviembre de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución denegatoria de dicha solicitud, con número de expediente (…), a pesar de haber cumplido con la obligación dispuesta en el artículo 18 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
4. Según la información facilitada en su escrito de 25 de junio pasado, se informa a esta institución de que, efectivamente, consta solicitud de cambio de domicilio de la interesada en la aplicación de registro informático que utiliza la Dirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio. No obstante, debido a los problemas graves de carencia de personal, no pudo realizarse el cambio a tiempo de poder notificar a ese nuevo domicilio la resolución de denegación.
5. En virtud del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
6. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise la resolución de archivo del procedimiento de protección internacional de Dña. (…) y se proceda a su revocación, retrotrayendo las actuaciones a fin de que pueda ser notificada, en tiempo y forma, en el domicilio proporcionado por la interesada a la Oficina de Asilo y Refugio.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo