Se ha recibido su escrito en contestación a la petición de información solicitada por esta institución, del que se acusa recibo, sobre dilaciones en la tramitación de un procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas.
Consideraciones
1. Tras recibir informe de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, se solicitó informe al Consejo General de Poder Judicial, a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y a la Secretaría de Estado de Justicia, para que informase sobre las medidas adoptadas o que podrían adoptarse para solventar los problemas detectados.
2. El Consejo General del Poder Judicial remitió informe a esta institución en el que analizaba la carga de trabajo del órgano. Según refiere, la carga de trabajo ha superado el indicador de resolución para los juzgados de primera instancia, alcanzando el 361% en 2022, el 253% en 2023 y el 301% en los tres primeros trimestres de 2024. La dedicación del órgano también superó el indicador en los años analizados, obteniendo el 414% en 2022, el 524% en 2023 y el 472% en los tres primeros trimestres de 2024. Se analiza, igualmente, la situación procesal del procedimiento objeto de queja. La jefatura del Servicio de Inspección considera que «el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, en relación al procedimiento Diligencia Preliminar (…)/2023, objeto de queja, ha actuado dentro del marco establecido y de sus posibilidades, sin que se desprenda la existencia de actuación irregular.»
3. La Secretaría de Estado de Justicia informó a esta institución en el sentido de corroborar la elevada carga de trabajo de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas y de informar de que, durante el año 2024, el Consejo General del Poder Judicial no ha solicitado al ministerio autorización económica previa a fin de adoptar alguna medida de refuerzo para los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (ni para los de Instrucción ni para el especializado en violencia sobre la mujer). Tampoco existen refuerzos de letrados/as de la Administración de Justicia en los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas. Y, por lo que se refiere a los refuerzos de funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, son competencia en este caso de la Comunidad Autónoma de Madrid.
4. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid remitió informe a esta institución indicando que se procederá a la cobertura de la única baja pendiente en cuanto las prioridades marcadas por otros órganos judiciales lo permitan. También informa de que están previstas varias acciones de formación para el personal funcionario.
5. Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones, por todas la sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022, que la sobrecarga de trabajo permanente o estructural, o la carencia de los medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables, no constituyen causa suficiente para neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, según su reiterada jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias.
6. Analizadas las respuestas obtenidas, ateniendo a otras Recomendaciones realizadas anteriormente por esta institución en relación con los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (expediente número …) y considerando la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, se considera preciso Recomendar que se adecúe la planta funcionarial a la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia en el Partido Judicial de Alcobendas.
7. Es por ello que desde esta institución se procede con esta fecha a emitir una recomendación a las citadas a administraciones en el sentido anteriormente indicado.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, ateniendo a otras Recomendaciones realizadas anteriormente por esta institución en relación con los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (expediente número …) y considerando la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que prevé la implantación de los tribunales de instancia, se considera preciso Recomendar que se adecúe la planta funcionarial a la carga de trabajo de los juzgados de primera instancia en el Partido Judicial de Alcobendas.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo