Colaboración entre administraciones para la realización de mediciones acústicas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Castejón de Henares (Guadalajara)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14022315


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, analizado su contenido, se realizan las siguientes:

Consideraciones

Con independencia de que se ejerza una actividad económica, las denuncias formuladas por el interesado lo son respecto de los ruidos que se generan, por lo cual es este aspecto de control de la contaminación acústica el que debe inspeccionarse.

Es una competencia propia de los ayuntamientos la protección del medio ambiente en general, y la protección contra la contaminación acústica en particular.

Por lo que deben velar por que los niveles de ruido no excedan de los límites permitidos por la legislación vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido).

Por ello, es necesario realizar una medición de ruido para que quede acreditado de forma fehaciente, bien que los niveles sobrepasan el máximo permitido, bien que se cumple la legalidad vigente, sin que quepa ampararse en las relaciones personales entre denunciante y denunciado para justificar la inactividad de ese Ayuntamiento. En el caso de que esa Entidad local no disponga de medidas personales y materiales para realizar la medición, puede acudir a la Diputación Provincial de Guadalajara o a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha para que la realicen, en virtud del principio de colaboración entre administraciones públicas.

Decisión

Por todo ello se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar una inspección en la vivienda del denunciante, midiendo los niveles de ruido para comprobar si cumplen lo dispuesto en la normativa; y solicitar la colaboración de otras administraciones públicas, en el caso de no disponer de los medios necesarios.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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