Ha comparecido ante esta institución don (…), con NIE (…) de nacionalidad dominicana, con un grado de discapacidad reconocida del 46% (movilidad reducida).
Consideraciones
1. En el año 2017, presentó solicitud para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Su esposa doña (…), con DNI (…) y su hijo don (…), con DNI (…), adquirieron la nacionalidad española en el año 2015.
2. Su solicitud quedó registrada con el número de expediente (…).
3. Paralelamente, por error de duplicación del ministerio, tiene otro número de expediente el (…), con el estado “finalizado archivado por expediente duplicado”.
4. En todo este trámite se ha vencido mi TIE-Reagrupación Familiar, que tenía 5 años de duración, he solicitado el TIE-Comunitario en vigor, hasta el 1 de junio de 2026.
5. Consultada la página web habilitada a tales efectos por el Ministerio de Justicia, se comprueba que el expediente (…) se encuentra todavía en tramitación, razón por la cual solicita la intervención de esta institución.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente decisión:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española (…) en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo