Solicitudes de alta, baja o cambio de domicilio en el Padrón de habitantes.

RECOMENDACION:

Modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, a fin de excluir del hecho imponible de la misma, las solicitudes de alta, baja o cambio de domicilio en el Padrón de habitantes.

Fecha: 29/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22033051

 


Solicitudes de alta, baja o cambio de domicilio en el Padrón de habitantes.

Con relación a su queja, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales remite informe, con el siguiente contenido:

“En relación a la consulta planteada por el Defensor del Pueblo, en el expediente (…), relativo a la queja planteada por Doña (…), con NIF (…), relativa a la motivación jurídica para el abono de la Tasa por expedición de documentos administrativos, por la realización del Hecho imponible «por un alta de empadronamiento», le comunicamos que el artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos dispone que:

«Constituye el hecho imponible del Tributo, la actividad de la Administración que, a instancia de parte, se corresponde con la tramitación de los documentos, la realización de las tareas y la confección de impresos o publicaciones que se señalan en el artículo 7º de la presente Ordenanza.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que la actividad administrativa se lleva a cabo a instancia de parte cuando la misma haya sido motivada, directa o indirectamente, por el interesado o redunde en su beneficio, aun cuando no medie solicitud expresa al respecto.

No obstante lo anterior, no estarán sujetos a esta Tasa, la expedición de los siguientes documentos:

1. Los certificados emitidos vía telemática.

2. Los certificados acreditativos de la condición de residente al objeto de acceder a la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, de conformidad con el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre».

En relación con lo anterior el artículo 7 a) del citado texto normativo, establece que:

«Artículo 7º. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas siguientes:

1. Certificados de residencia y similares:

– Por diez credenciales de residente 0,75 €

– Por un alta de empadronamiento 1.95 €

– Por una baja de empadronamiento 1.95 €

– Por cambio de domicilio en el Padrón de Habitantes 1.95 €

– Por un certificado de empadronamiento 1.95 €

– Por un certificado de convivencia 1.95 €

– Por cualquier certificado distinto de los anteriores 1.95 €».

Del oficio remitido, parece deducirse, que la ciudadana Doña (…), con NIF 4(…), solicitó el alta en el padrón municipal, por lo que realizó el hecho imponible anteriormente descrito, convirtiéndose de esta manera en sujeto pasivo del tributo, en los términos establecidos en el artículo 4.1 de la citada Ordenanza fiscal.

A efectos complementarios le informamos de que:

– La redacción actual de artículo 7 a) viene establecida tras la modificación de la Ordenanza fiscal aprobada provisionalmente mediante acuerdo Plenario de fecha 25 de febrero de 2010 (BOCE nº 4929 de fecha 12 de marzo de 2010) y definitivamente mediante Decreto nº 4504 (BOCE 27 de abril de 2010), tramitada en el expediente (…)/2010, cuya copia se adjunta.

– El artículo 76 de la Ordenanza fiscal General de la Ciudad Autónoma de Ceuta dispone que:

Actualización de las tarifas de las Tasas. Las tarifas de las Tasas serán anualmente actualizadas en función de la evolución experimentada por el Índice General de Precios al Consumo Armonizado, referida al mes de agosto del año natural inmediato anterior, sin que dicha actualización tenga la consideración de modificación de las respectivas Ordenanzas”.

Hasta aquí lo informado por la Ciudad Autónoma de Ceuta. A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes observaciones:

1.- La regulación de las tasas por prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local se encuentra en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL). Concretamente, el artículo 20, apartado 4, letra a), establece que las entidades locales podrán establecer tasas por los documentos que expidan las administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.

2.- La previsión anterior no puede ser interpretada en el sentido de que cualquier tipo de documento administrativo que expida una administración local puede llevar aparejada la obligación del pago de una tasa. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo, en materia de licencias urbanísticas, en su sentencia de 15 de octubre de 1998 al afirmar que “la actividad documental de las oficinas municipales no siempre y en todo caso puede ser origen de la aplicación de la tasa por sello municipal o por expedición de documentos, porque los expedientes burocráticos de dichas oficinas no son en sí mismos ningún servicio administrativo, por el contrario constituyen un medio ordinario para el trabajo de una de las administraciones públicas, que no puede dar origen «per se» a ningún tributo; para que tengan esa consecuencia tributaria es preciso que el documento o documentos expedidos constituyan una prestación autónoma diferente”.

3.- El artículo 15.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, impone a toda persona que viva en territorio español la obligación de empadronarse en el municipio en que resida habitualmente.

Según la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional 5385/2018 de 28 de diciembre de 2018 “la inscripción en el padrón del municipio de residencia habitual es una obligación. La finalidad es crear un censo de la población de un municipio al efecto de poder dimensionar los servicios públicos de los que debe ser dotado y recursos financieros con los que deba contar. El cumplimiento de este deber solo puede estar sujeto a las formalidades indispensables para asegurar la consecución de los fines que justifican la imposición del mismo”.

4.- La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE 2 mayo 2020), establece lo siguiente en su Consideración 1 apartado 9: “Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos”.

De todo lo anterior cabe inferir que, tratándose de una obligación legal, no está justificada la exigencia de una tasa por parte de las autoridades locales por las altas, bajas o solicitudes de cambio de domicilio en el padrón de habitantes.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, a fin de excluir del hecho imponible de la misma, las solicitudes de alta, baja o cambio de domicilio en el Padrón de habitantes.

De la respuesta que a tal RECOMENDACIÓN se reciba será informada, así como de las actuaciones que en su caso procedan.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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