Se ha recibido el informe de esa consejería, referido a la queja arriba indicada. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Cádiz ha remitido su respuesta, la cual puede resumirse como sigue:
Debe rechazarse la existencia de un problema de contaminación atmosférica por partículas en suspensión PM10 en la en la Bahía de Cádiz, y especialmente, que las operaciones de carga y descarga de agregados en la instalación de Cabezuela–Puerto Real suponga un aporte significativo a la concentración de dichas partículas.
De acuerdo con el Plan de Calidad del Aire de Cádiz 2014, los niveles de PM10 en la zona objeto de queja no pueden atribuirse a la descarga de graneles sino al tráfico rodado (entre el 43,3% al 38,8%), seguido del sector doméstico, comercial e institucional entre el 30,5% al 24,3%. La participación del tráfico marítimo en el total de emisiones de PM10 se sitúa entre el 16,1% al 23,6%.
La Autoridad Portuaria, en colaboración la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, ha implantado una red de medición y seguimiento de la calidad del aire en el dominio público portuario, que refleja en tiempo real y actualizados por hora, distintos indicadores y entre ellos PM10. Dicha red permite determinar la emisión de las operaciones portuarias a la atmósfera y contrastarlas así con los datos obtenidos en la estación de la barriada del Río San Pedro dependiente de la consejería.
Durante la campaña agosto 2020–agosto 2021, las estaciones de medida ubicadas en Cabezuela – Puerto Real y Viento de Levante registraron valores de 18,5 mg PM10/m³, inferiores a los obtenidos en otras estaciones de muestreo (Jerez-Chapín o Cartuja-Jerez) y muy inferiores al valor límite promedio anual de 40 mg PM10/m³, que establece la normativa de referencia. En general, se pudo comprobar que las máximas concentraciones de PM10 en estas estaciones ocurren principalmente en verano y sobre todo bajo la influencia de masas de aire norteafricano, suponiendo hasta un 25% de días anualmente.
Además, se pudo observar cómo los datos registrados de PM10 en todas las estaciones situadas alrededor de Puerto Real eran similares al resto de estaciones de la Bahía, e incluso los datos de PM10 registrados en la Estación de La Cabezuela eran algo inferiores a los registrados en la Estación de Rio San Pedro.
Es reseñable que durante el periodo del estado de alarma originado por la pandemia de la COVID-19 (14 de marzo-31 de mayo de 2020) -que supuso una parada en la movilidad del tráfico rodado, pero no así de la actividad portuarias se registró un descenso significativo del PM10 (22-27%).
La instalación portuaria de Cabezuela – Puerto Real dispone de instalaciones y equipos especializados, tales como naves y silos cerrados para el depósito de mercancías, tuberías para la carga y descarga, rampa para la carga y descarga de mercancía rodada, grúas, tolvas, palas cargadoras y cintas transportadoras.
Los graneles sólidos manipulados se almacenan en naves cubiertas y cerradas, dado que las mercancías que almacenan, principalmente de naturaleza alimentaria, no admiten su acopio a la intemperie y las operaciones de tráfico de granel líquido que se realizan por tubería.
Otras medidas que pueden citarse son la instalación de una barrera vegetal en el perímetro del dominio público; disponibilidad de un equipo lava-ruedas de camiones; instalación de 4 cañones de agua nebulizada para el riego de las vías de circulación; mejora de la pavimentación en las zonas de acopio y viales de salida; mejora de la señalización de los viales de conexión interior del puerto, entre la zona de carga y descarga y acopio en muelle y el acceso portuario; conexión eléctrica de los buques con estancia en Puerto (sistema OPS) y reducción del contenido de azufre (SOx) de los combustibles marinos.
La Autoridad Portuaria publica en su web los informes semanales de calidad del aire, con los datos aportados por la Junta de Andalucía procedentes de las Estaciones de Control de la zona Bahía de Cádiz, junto con los datos de las cuatro estaciones de control de calidad del aire instaladas en el ámbito de la zona portuaria de La Cabezuela, pertenecientes a la propia Autoridad Portuaria.
Finalmente, la actuación proyectada en las instalaciones del polígono industrial El Trocadero se corresponden con el uso complementario o auxiliar, que tal como define el artículo 72 de la Ley de Puertos son usos “usos complementarios o auxiliares”, que incluyen los relativos a actividades logísticas y de almacenaje de empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.
En esta zona no se realizarán operaciones de carga o descarga de graneles procedente de buques, al carecer de acceso marítimo. Las actividades a desarrollar en el ámbito permitirán reducir costes de manipulación y el impacto del tráfico rodado de camiones de la carretera, ya que la entrada en servicio de la instalación y la conexión ferroviaria evitará la necesidad de acarrear mercancía desde las instalaciones portuarias hasta la terminal ferroviaria de Jerez de la Frontera, ubicada a 50 km del Puerto.
Consideraciones
1. Lo primero que debe señalarse es que esta institución advierte un cambio significativo en el tratamiento de la contaminación atmosférica por parte de las autoridades portuarias con respecto al criterio que mantenían en quejas tramitadas hace años, en la actualidad más proclive a adoptar medidas para corregir la polución procedente de la manipulación de graneles sólidos de clínker y coque en los puertos.
No obstante, deben realizarse aún algunas reflexiones.
2. De acuerdo con la información suministrada, en la zona objeto de queja se cumplen los valores límite de inmisión por partículas PM10. Como esta institución señala frecuentemente, el deber de las administraciones públicas de corregir la contaminación alcanza no solo al deber de asegurar el cumplimiento de los valores límite sino también a evitar y, si no es posible, aminorar los daños que puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza (artículo 1 de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera). Por tanto, aún existe margen de mejora.
3. La autoridad portuaria señala que la actividad de manipulación de graneles de clínker y coque no contribuye significativamente a la concentración por partículas PM10 en la Bahía de Cádiz.
Pese a ello, es indiscutible que se trata de una actividad contaminante (así está catalogada) y su desarrollo requiere autorización, conforme a la Ley 34/2007.
En virtud de los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga (artículo 4 de la Ley 34/2007), la autoridad portuaria debe asegurarse de que los operadores que desarrollan su actividad en la infraestructura portuaria estatal adoptan todas las medidas correctoras necesarias, sin perjuicio de que el resto de focos emisores de partículas en suspensión (tráfico rodado o sector comercial, doméstico) deban adoptar las suyas en proporción a la contaminación que generan.
4. Por otro lado, ambas administraciones públicas también ponen de relieve que las superaciones de los niveles máximos de PM10 en la Bahía de Cádiz se deben, con bastante frecuencia, a las intrusiones de polvo sahariano.
La importancia estas intrusiones respecto a la calidad del aire es mayor que la que las administraciones parecen otorgarle. Estos episodios meteorológicos empeoran significativamente la calidad del aire y, con ello, los riesgos para la salud y el medio ambiente. Por ello, el hecho de que tengan un origen natural y no sean imputables a una actividad humana no quiere decir, a juicio de esta institución, que no se deban adoptar medidas correctoras que aminoren la contaminación cuando estos episodios ocurran pues, de facto, se produce un empeoramiento de la calidad del aire que puede resultar perjudicial para la salud humana.
5. Además, de la información suministrada por la autoridad portuaria se desprende que existen mejores tecnologías aplicables a la manipulación de graneles de clínker y coque, por ejemplo, mediante tubería cerrada para la carga y descarga y en instalaciones cerradas para su almacenamiento, de manera análoga a lo que ya se hace para líquidos y graneles de productos alimenticios.
6. Por otro lado, debe destacarse que no hay un plan de calidad del aire vigente en la Bahía de Algeciras, parece que desde 2015. Debe recordarse que la aprobación de planes de calidad del aire no es discrecional sino obligatoria para la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la citada ley.
7. Finalmente, hubiera sido deseable mayor precisión de las administraciones en relación con la identificación de los operadores de graneles de clínker y coque en el muelle y datos concretos sobre las intervenciones de la policía portuaria, en coordinación con la inspección autonómica, para controlar el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el ámbito de sus competencias (en el caso de la autoridad portuaria en los pliegos del contrato) y en el caso de esa Administración autonómica, en las autorizaciones de emisiones a la atmósfera.
Decisión
De acuerdo con las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que estudie le implantación de sistemas que eliminen las emisiones de partículas en suspensión en las operaciones de carga, descarga y depósito temporal de clínker y coque en el muelle de Cabezuela, tales como la que ya se utilizan para graneles líquidos o productos alimentarios.
Asimismo ha resuelto dirigir a esa Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Andalucía la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que impulse la tramitación del nuevo plan de calidad del aire de la Bahía de Algeciras, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 34/2007, de Calidad Ambiental y Protección de la Atmósfera, con el fin de determinar las nuevas medidas aplicables para la disminución de la contaminación atmosférica que corresponden a los distintos focos emisores y avanzar en el tratamiento de las intrusiones de polvo sahariano en relación con la protección de la salud humana.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del pueblo