Se ha recibido escrito de esa Agencia Estatal, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Del contenido del mismo, se desprende que, en contra de sus manifestaciones, el escrito de interposición de la reclamación objeto de la presente queja sí identifica el órgano ante el que se interponía.
2. A pesar de ello, esa Administración, de forma errónea, remitió la misma el 27 de julio de 2016 al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, sin que conste que hubiera dado cuenta de tal hecho a la interesada, tal como prescribía el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
3. De haberlo hecho, en el momento en que la interesada hubiera tenido conocimiento del error de esa Agencia hubiera tenido opción de reclamar para que se subsanara.
Decisión
Por ello, en virtud de los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a esa Agencia Estatal el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Recibido un asunto sobre el que se estime incompetente, dar traslado del mismo a aquel que considere que es competente y notificar esta circunstancia al interesado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)