Utilización de esposas con excepcionalidad y no con carácter genérico y rutinario en el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza).

SUGERENCIA:

Que se modifique el protocolo de actuación seguido en el Centro Penitenciario de Daroca, a fin de que la aplicación de esposas como medio coercitivo cumpla con la excepcionalidad exigida en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y sean utilizadas con el objetivo de restablecer el orden y la seguridad alterados, y no con carácter genérico y rutinario

Fecha: 14/12/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23018092

 


Utilización de esposas con excepcionalidad y no con carácter genérico y rutinario en el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza).

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el escrito se indica que, desde que el interesado llegó al Centro Penitenciario de Daroca el 20 de mayo de 2023, procedente del Centro Penitenciario de Logroño, para seguir cumpliendo condena en segundo grado, ha estado en huelga de hambre tres veces, todas ellas con el objetivo de forzar el traslado a otro establecimiento penitenciario.

2. Respecto del incidente que mencionaba el compareciente en su último escrito, se indica que el día 3 de junio a las 2.45 horas de la madrugada, encontrándose el señor (…) en la celda 81 del módulo 2, con aplicación de las limitaciones regimentales establecidas en el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, solicitadas por él voluntariamente, comunicó por el interfono que se encontraba mal y que le dolía mucho el estómago.

Tras ello, se personó en la celda el jefe de servicios, y ordenó su traslado  esposado hasta el departamento de enfermería, justificando tal actuación en lo recogido en el protocolo de seguridad y en que el traslado era por la noche, con escasos/as funcionarios/as de servicio, siendo necesaria una especial seguridad porque, según se comunica, el interesado venía manifestando desde su ingreso en prisión haber sido miembro de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) por lo que, por motivos de seguridad, se consideraba muy peligroso abrir su celda.

La utilización de los medios coercitivos de manera sistemática para determinados perfiles de internos, sin embargo, contraviene lo dispuesto en la normativa penitenciaria, tal y como esa secretaría general ha reconocido en el expediente (…), cuando indicaba la necesidad de recordar a las direcciones de los centros penitenciarios dependientes de ella que la utilización de las esposas debe tener un carácter excepcional y subsistir solamente el tiempo estrictamente necesario (artículo 45.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).

En palabras de esa Administración penitenciaria, no cabría, por tanto, «la aplicación de las esposas para el traslado de determinadas personas fuera de su   celda o departamento si no obedece a un comportamiento inmediato previo por parte de la misma que haya alterado la normalidad que con tal medida se prevé restablecer y, además, se haya descartado la consecución de tal resultado por otros medios menos lesivos. No se trata de aplicar las esposas esporádicamente o de una forma no rutinaria o generalizada, sino de aplicarlas como mecanismo de última ratio, excepcional, solo cuando sea imprescindible para restablecer la normalidad en los supuestos previstos legalmente y por el tiempo imprescindible para ello. A este criterio responde la anulación de la Orden de Servicios 6/2016 y conforme al mismo la inspección penitenciaria viene revisando y dando pautas de actuación a los centros penitenciarios».

Por tanto, en este caso concreto, no queda suficientemente justificada la  utilización de las esposas como medio coercitivo, en la medida en que no se había producido una situación de peligro que hiciera necesaria la restitución de la normalidad previa, puesto que el señor (…) se había limitado a manifestar que se encontraba indispuesto y que quería ser atendido por los servicios médicos del establecimiento. De hecho, la Subdirección General de Análisis e Inspección ha manifestado que en el parte elaborado por el jefe de servicios que intervino en el incidente, se recoge que «acceden a la celda, encontrando al interno en la cama, encogido y dando gritos, al parecer de dolor».

Por tanto, se torna imprescindible para el Defensor del Pueblo la necesidad de recordar que la aplicación de esposas de forma generalizada, rutinaria y no individualizada, atenta contra la integridad y la dignidad de las personas privadas de libertad, y vulnera las garantías que pretende cubrir la normativa penitenciaria al respecto, siendo muy necesario que el personal funcionario actúe conforme a dicha percepción.

3. Por otro lado, en lo que respecta a la comunicación del compareciente con sus hijos que se encuentran en Colombia, se informa que don (…) solicitó que le fuese facilitada una llamada gratuita y que, el día 10 de octubre, a pesar de la escasez de disponibilidad económica del centro, la dirección le concedió una ayuda social de cinco euros para que pudiera llamar a su familia, comprando un código telefónico, desde la cabina telefónica del módulo, la cual sí que se encuentra habilitada para realizar llamadas a fuera de España.

En relación con esta cuestión, interesa conocer si se ha valorado la posibilidad de que el señor (…) mantenga comunicación y contacto con sus familiares de Colombia a través de las videollamadas mediante terminales móviles del   centro en el que se encuentra, de forma gratuita.

4. Continúa informándose que, para levantar las limitaciones regimentales del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario aplicadas sobre el interesado desde el día 23 de mayo de 2023, se solicitó el traslado de centro del mismo, si bien se resolvió su mantenimiento en el Centro Penitenciario de Daroca. Tras la ubicación del señor (…) en otros módulos, se indica que el mismo regresó a la situación de protección personal con carácter voluntario.

Consultada la situación actual del compareciente en el Sistema Informático Penitenciario, se observa que el mismo ha sido recientemente trasladado al Centro Penitenciario de Dueñas, si bien en su situación penitenciaria parece encontrarse, de igual forma, en artículo 75.2.

Se solicita información al respecto.

Decisión

1. Se solicita información ampliatoria sobre lo recogido en las Consideraciones de este escrito.

2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se modifique el protocolo de actuación seguido en el Centro Penitenciario de Daroca, a fin de que la aplicación de esposas como medio coercitivo cumpla con la excepcionalidad exigida en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y sean utilizadas con el objetivo de restablecer el orden y la seguridad alterados, y no con carácter genérico y rutinario.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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