En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y una técnica del MNP, realizaron una visita al área de custodia y detención de la Comandancia de Cuenca.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se impartan las órdenes oportunas para garantizar la anotación en las hojas de custodia cuando se retiren a las personas privadas de libertad pertenencias – como unas gafas graduadas-, al objeto de justificar las razones de la retirada de dichos efectos personales, la cual podría suponer una merma en las capacidades físicas o en la integridad moral y dignidad.
SEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada cumplimentación de los formularios de información sobre cómo se va a desarrollar la detención a las personas privadas de libertad a su ingreso en las dependencias.
TERCERA. Que se edite e instale en la zona de calabozos de la Comandancia información visible sobre el derecho de las personas privadas de libertad de presentar una queja, con información sobre el procedimiento disponible a estos efectos.
CUARTA. Que se den las indicaciones pertinentes para garantizar que, una vez practicadas las diligencias policiales que procedan y previo el control de las medidas de seguridad personales a cargo del personal responsable de la custodia, el instructor pueda autorizar que las personas privadas de libertad reciban visitas de sus familiares y allegados en los horarios que se establezcan a dichos efectos.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca