Visita a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para que las personas retenidas en las Salas de Asilo y de Inadmitidos de la Terminal 1 y de la Terminal 4S del Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suarez puedan efectuar llamadas telefónicas a través de los teléfonos públicos instalados en las Salas mencionadas, a fin de garantizar su derecho efectivo a la comunicación.

Fecha: 23/08/2023
Administración: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22018659

 


Visita a la Sala de asilo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez (Madrid).

Se acusa recibo a su escrito, en relación con el asunto arriba indicado, en el que da respuesta a las Sugerencias formuladas por esta institución e informa sobre otras cuestiones tratadas en el escrito que se le remitió el pasado 7 de junio.

Consideraciones

1. En relación con la SUGERENCIA PRIMERA, informa en su escrito sobre la realización de una revisión de las instalaciones de aire acondicionado para determinar si existía alguna anomalía en su funcionamiento. Se informa, asimismo, que para regular la temperatura los responsables de las Salas de Inadmitidos y de Asilo pueden contactar con el Centro de Gestión Aeroportuaria las 24 horas del día para su regulación o reparación si fuera necesario.

Desde esta institución se ha dado traslado de la citada información a la Dirección General de la Policía y se ha sugerido que se dicte una Instrucción específica relativa a la necesidad de velar porque la regulación de la temperatura de las dependencias policiales situadas en la Terminal 1 sea adecuada, a fin de evitar sufrimiento a los viajeros que se encuentran retenidos en dichas dependencias.

Ello, no obstante, se reitera la citada Sugerencia. El Defensor del Pueblo entiende que tanto la Sala de Inadmitidos como la de Asilo deben contar con una climatización propia considerando que las circunstancias de estas personas son diferentes a las del resto de personas que se encuentran en el aeropuerto, al tener que permanecer largo tiempo en dependencias policiales.

2. Respecto a la SUGERENCIA SEGUNDA dirigida a garantizar la comunicación de las personas con el exterior durante su estancia en la Sala de Asilo, esa entidad informa de que hay un teléfono en la Sala de Asilo de la Terminal 1, otro en la Sala de Inadmitidos y otro en la Sala de Inadmitidos de la Terminal 4S y anuncia que se iban a instalar tres líneas adicionales, lo que supone que cada una de las salas mencionadas tendría dos terminales con dos líneas telefónicas en lugar de una como ocurre ahora.

Sin embargo, se indica que el régimen de uso del teléfono es el mismo, lo que supone que las personas continuarán sin poder efectuar llamadas telefónicas al exterior, dado que la terminal solo permitirá la recepción de llamadas.

Desde esa entidad se hace una remisión al protocolo que se aplica por parte de los funcionarios de policía que consiste en que las personas retenidas utilicen sus dispositivos móviles en el momento en el que ingresan las dependencias policiales, con el fin de informar de su situación y comunicar los números a través de los cuales pueden ser localizados.

La combinación de la recepción de llamadas en el teléfono público instalado por AENA y el protocolo mencionado parece considerarse suficiente por parte de esa entidad. Se aclara de que en caso de que el viajero no disponga de dispositivo móvil propio, será la asistencia social la que podrá subsanar este problema y facilitará la posibilidad de contactar con el exterior.

Sin embargo, el MNP no considera suficiente ese sistema para garantizar la comunicación con el exterior de las personas retenidas en el aeropuerto, dado que no resulta posible efectuar llamadas al exterior y no se permite el uso de los dispositivos móviles, salvo a la llegada. Este sistema puede afectar al derecho de defensa de estas personas al no poder contactar con sus abogados cuando lo necesiten y puede afectar a su salud mental ante la imposibilidad de contactar con amigos o familiares. 

El Defensor del Pueblo tiene conocimiento de estas situaciones y de los problemas que se crean debido a las dificultades de contacto de las personas retenidas con el exterior, por ello considera imprescindible que, además de la instalación de más líneas de teléfono se permita efectuar llamadas al exterior. Tal como se indicaba en nuestro anterior escrito, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha señalado que «los migrantes irregulares detenidos deben tener todas las oportunidades de permanecer en contacto significativo con el mundo exterior (incluyendo oportunidades frecuentes para hacer llamadas telefónicas y recibir visitas)».

Para efectuar llamadas de teléfono se podrían establecer determinadas limitaciones como son: duración máxima razonable por cada llamada, llamadas a cobro revertido y a teléfonos gratuitos. Esta regulación debería publicitarse mediante carteles en distintos idiomas cerca de las terminales para conocimiento de todos los viajeros retenidos.

Las limitaciones mencionadas permitirían racionalizar el gasto evitando que sea desproporcionado, como ocurrió en la etapa a la que se refiere esa entidad (de abril a septiembre de 2022) en el que, según el escrito remitido por esa entidad al hilo de la tramitación de otro expediente, se produjeron costes injustificados y desproporcionados debido al uso abusivo de las líneas telefónicas. En aquellos momentos parece que no había limitación alguna para realizar llamadas nacionales e internacionales. La inadecuada gestión que tuvo lugar en aquella ocasión no puede llevar a que se impida a los viajeros actuales comunicarse con el exterior. Por lo expuesto, se ha adoptado la decisión de considerar aceptada la SUGERENCIA SEGUNDA en la medida en que se iban a instalar nuevas terminales y se formula SUGERENCIA TERCERA.

Que se adopten las medidas necesarias para que las personas retenidas en las Salas de Asilo y de Inadmitidos de la Terminal 1 y de la Terminal 4S del Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suarez puedan efectuar llamadas telefónicas a través de los teléfonos públicos instalados en las Salas mencionadas, a fin de garantizar su derecho efectivo a la comunicación.

3. Por lo que se refiere al cambio de moneda en papel a moneda fraccionaria se comunica que se está trabajando en la instalación de máquinas dispensadoras de cambio mediante la renovación del expediente cuyo titular es (…), que se encuentra en fase de tramitación. Según se indica dichas máquinas se iban a instalar en las salas de inadmitidos de la Terminal 1 y de la Terminal 4 pero no se indica si se instalará una en la sala de asilo.

4. En cuanto a la posibilidad de cambiar moneda extranjera a moneda nacional se informa que dicha cuestión no es competencia del Gestor Aeroportuario.

Decisión

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, mediante el presente escrito se Reitera la SUGERENCIA PRIMERA y se formula la SUGERENCIA TERCERA, solicitando que se pronuncie sobre ambas resoluciones.

Asimismo, se ruega informe sobre si se han instalado ya las nuevas terminales de teléfono en cada una de las Salas mencionadas, actualice la información sobre el expediente relacionado con las máquinas dispensadoras de cambio y especifique si se va a instalar una máquina en la sala de asilo o, en su caso, razones por las cuales no está previsto.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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