En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicas del MNP y una del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, realizaron de oficio una visita a la UCH del Hospital Universitari Son Espases (Palma de Mallorca), el día 14 de junio de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de la Policía, en tanto órganos implicados en la gestión de esta Unidad de Custodia Hospitalaria. Igualmente se han puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos del Director del Complejo Hospitalario.
RECOMENDACIONES
SEGUNDA. Que se tomen medidas conducentes para garantizar que tanto el personal sanitario como de custodia de la UCH tengan conocimiento de determinadas circunstancias de especial vulnerabilidad de cada persona que es ingresada en esta Unidad de Custodia Hospitalaria, a fin de contar con información mínima necesaria para adecuar su actuación a la situación de la persona que ingresa, coordinar la atención con el personal sanitario del hospital y así prevenir incidentes y situaciones de violencia en contextos de especial vulnerabilidad (embarazo, situación de puerperio, riesgo de suicidio o posible descompensación psicopatológica, entre otras) o incluso en caso de requerir información o interpretación en otro idioma desde su ingreso a estas dependencias, todo lo cual coadyuvaría a extremar las precauciones y evitar situaciones de sufrimiento psíquico y/o físico.
TERCERA. Que se dote a las Unidades de Custodia Hospitalaria de un modelo de registro de incidentes, con el objetivo de conocer cuáles son los más habituales y fomentar medidas preventivas que pudieran derivarse en cada caso.
CUARTA. Que se adopten medidas conducentes para garantizar el derecho de toda persona a denunciar una situación potencialmente constitutiva de malos tratos acaecida previamente o en la misma Unidad de Custodia Hospitalaria. Para este Mecanismo Nacional de Prevención, la derivación de un lugar de privación de libertad a una Unidad de Custodia Hospitalaria supone una circunstancia idónea para alegar situaciones de malos tratos sufridos con anterioridad, sea durante la detección, traslado o estancia en los calabozos de una comisaria o en el Centro Penitenciario, sin miedo a sufrir represalias.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Garantizar que la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Son Espases disponga de una salida de emergencia en caso de evacuación urgente.
CUARTA. Que se revise el protocolo de contenciones mecánicas a fin de evitar que personas que no cuenten con la formación adecuada intervengan en esta práctica restrictiva y potencialmente lesiva de derechos.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dentro del ámbito de sus competencias, impartir las instrucciones oportunas al personal policial asignado o que preste servicio de custodia de las personas ingresadas en las Unidades de Custodia Hospitalaria, informando tanto de las competencias del Defensor del Pueblo en su doble condición de Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades y de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como de la obligación de ofrecer las máximas facilidades para el desarrollo de su misión, aportar cuanta información y/o documentación se solicite, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en las conclusiones 4, 14, 30, 31 y 33 del informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita a la UCH del Hospital Universitari Son Espases (Palma de Mallorca)