Visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Asistencial Universitario de León.

SUGERENCIA:

Proceder a dictar las instrucciones oportunas para acondicionar las habitaciones y evitar la existencia de elementos que puedan ser peligrosos para las personas que permanecen ingresadas.

Fecha: 29/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015357

 

SUGERENCIA:

Instalar una televisión en cada habitación para el esparcimiento de las personas ingresadas con el fin de evitar posibles conflictos.

Fecha: 29/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015357

 

SUGERENCIA:

Valorar la posibilidad de instalar un sistema de videovigilancia en esta unidad de custodia con el fin de mantener una vigilancia más exhaustiva.

Fecha: 29/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21015357

 

SUGERENCIA:

Proporcionar acceso al menos a jabón a las personas ingresadas.

Fecha: 29/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015357

 


Visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Asistencial Universitario de León.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Asistencial Universitario de León.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Dirección General de la Policía.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Secretaría General, se trasladan las siguientes conclusiones:

1. En las habitaciones se instalaron unos barrotes verticales y horizontales en la zona de las ventanas que pueden suponer un peligro para la seguridad de las personas ingresadas, ya que podría conllevar al intento de autolesión.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Las personas ingresadas en esta unidad no disponen de televisión en las habitaciones. Esta circunstancia, unida a la prohibición de fumar y a la prohibición actual de visitas de familiares, hace que la mayoría solicite el alta voluntaria.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Aunque únicamente hay dos habitaciones en esta unidad de custodia y siempre hay agentes cuando hay personas ingresadas, no se dispone de ningún tipo de sistema de videovigilancia.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Se constató que las visitas médicas se producían con presencia de agentes de custodia. Durante la visita se constató que, en el caso de una paciente mujer, esa presencia fue de un agente masculino.

Se solicita información sobre este asunto.

8. Respecto al material de aseo, en los baños se observó que únicamente había papel higiénico y no jabón u otros productos.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Asistencial Universitario de León, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proceder a dictar las instrucciones oportunas para acondicionar las habitaciones y evitar la existencia de elementos que puedan ser peligrosos para las personas que permanecen ingresadas.

SEGUNDA. Instalar una televisión en cada habitación para el esparcimiento de las personas ingresadas con el fin de evitar posibles conflictos.

TERCERA. Valorar la posibilidad de instalar un sistema de videovigilancia en esta unidad de custodia con el fin de mantener una vigilancia más exhaustiva.

SEXTA. Proporcionar acceso al menos a jabón a las personas ingresadas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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