En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro de medidas judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz), los días 13, 14 y 15 de junio de 2023.
Durante la visita se recibieron numerosos testimonios coherentes de menores, sobre contenciones realizadas por el personal de vigilancia, en las que relataban el uso de porras y sujeciones físicas violentas que provocaban lesiones. También manifestaron que hay zonas del centro que no están cubiertas por cámaras de videovigilancia.
Por ello, se solicitaron las grabaciones que el centro tuviera a su disposición. Un miembro del equipo de seguridad proporciona al equipo del MNP una memoria externa con grabaciones. Con fecha 16 de junio de 2023, el personal del Mecanismo Nacional de Prevención visiona las imágenes de las grabaciones facilitadas por el centro.
Como consecuencia del visionado de dichas grabaciones, se ha considerado oportuno iniciar una actuación previa sobre esta cuestión, alcanzándose diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Administración. Igualmente, se ha puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos, de la dirección del centro visitado, de los Juzgados de Menores de Badajoz y Cáceres, de la Fiscalía Provincial de Badajoz (Sección Menores) y de la Fiscalía Provincial de Cáceres (Sección Menores).
Si bien no se puede considerar que se den plenamente las circunstancias previstas en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha estimado la necesidad de dar traslado de cuatro grabaciones al Fiscal General del Estado a efectos de su oportuna valoración, en atención a que se trata de personas menores de edad y uno de ellos con una discapacidad intelectual reconocida del 78%.
Consideraciones
1. Durante la visita se observó que los vigilantes de seguridad, que visten uniforme y portan grilletes y porras, están presentes de forma constante y cercana en el día a día del centro, estando incluso en el interior de las aulas, lo que cuestiona la autoridad del profesorado, y se aleja sobremanera de la normalidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, generando un ambiente de vigilancia extrema y tensión sobre las personas internas.
A este respecto, el Comité para la Prevención de la Tortura en el apartado 125 de su informe CPT/Inf(2017)34, tras la visita a España considera que «el hecho de que el personal de seguridad que tiene contacto directo con menores lleve defensas de goma a la vista no conduce a fomentar relaciones positivas entre el personal y los internos. Más aún, el hecho de llevar uniformes y defensas de goma contribuye a crear un entorno carcelario en instituciones de menores».
Los vigilantes de seguridad que trabajan cerca de los menores no deberían llevar uniforme, ni grilletes y mucho menos, defensas de goma. La presencia de este personal debería limitarse al máximo, para hacer posible la creación de un entorno seguro educativo en el que se facilite el proceso de reintegración social de menores, de conformidad con el principio del interés superior del menor.
De la experiencia acumulada visitando centros de menores infractores, este MNP ha observado que la presencia de los vigilantes de seguridad se ciñe únicamente al control de seguridad. Como responsables de la seguridad en las zonas donde residen las personas internas, es habitual que exista la figura del auxiliar de control educativo, cuya función principal es garantizar la seguridad en el interior del centro, pero sin portar elementos de seguridad como porras o grilletes.
Se propone a esa Administración una reflexión sobre la creación de esta figura, rebajando en consecuencia la presencia de estos profesionales.
2. Tras el visionado de las grabaciones, se comprueba un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los vigilantes de seguridad, estando el personal educativo y cuidador presenciando esa forma de actuar sin que realicen ninguna intervención de mediación.
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Que se asegure que todo el personal del centro recibe el mensaje de que el uso desproporcionado de la fuerza no es admisible, por constituir una forma de maltrato que no será consentida.
3. El MNP recuerda la importancia de garantizar que cualquier intervención física del personal de seguridad sea estrictamente necesaria y proporcionada. El artículo 56.2 de la Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, reconoce a los menores internados en su apartado a) el «derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas».
Para velar por tal derecho, esa Administración cuenta actualmente con el «Protocolo de actuación ante conductas violentas», firmado con fecha 12 de junio de 2023 que no recoge la necesidad del visionado de contenciones mecánicas practicadas por parte de la dirección del centro.
A la vista de las quejas recibidas y del visionado de las grabaciones realizado por el MNP, resulta pertinente que la dirección del centro visualice todas las grabaciones en las que se ha utilizado un medio de contención, y emita, respecto de cada una, un informe acerca de la idoneidad, correcta aplicación y duración de la contención, con el fin de reforzar la supervisión de la actuación del personal de seguridad.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se regule la captación, extracción, conservación y emisión por parte de la dirección de un informe tras el visionado de una contención, de cara a calificar la actuación del personal que interviene en la misma y evitar la existencia de disfunciones, y en su caso, comunicar e iniciar la actuación pertinente ante el Juzgado y la Fiscalía de Menores.
4. Asimismo, el sistema de videovigilancia y videograbación disponible no capta ni graba sonido.
El criterio del MNP es el de que la existencia de dichos sistemas incluya esta posibilidad a los efectos de la prevención de malos tratos en el ámbito de la privación de libertad. Además, cabe destacar que dicho sistema garantiza y facilita el esclarecimiento de incidentes.
Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que se garantice que el sistema de videovigilancia y videograbación del centro capte y grabe sonido, a los efectos de prevenir malos tratos a menores, así como facilitar el esclarecimiento de incidentes que se puedan producir.
5. Durante la visita se expresó que cuando se producen lesiones, no se remiten al Juzgado ni al Fiscal de Menores los correspondientes partes de lesiones realizados por los profesionales de medicina de la empresa externa encargada de ese servicio, en contra de lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Del examen de algunos partes de lesiones emitidos se constató, entre otras cuestiones, que no incorpora todos los elementos de Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo, pues no incluye la opción de añadir fotografías, y no siempre se describe la forma en la que la persona lesionada refiere que se produjeron las lesiones.
Además de la dificultad existente para entender el contenido del documento médico, que siempre se escribe a mano. También se tuvo conocimiento de que no se entrega una copia del parte de lesiones al menor.
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
Que se garantice respecto de los partes de lesiones:
– Que se remitan al Juzgado y al Fiscal de Menores.
– Que se describa la forma en la que la persona refiere que se produjeron las lesiones, un juicio de compatibilidad, así como fotografías de las lesiones, conforme a lo establecido en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.
– Que se entregue en todo caso una copia a la persona interna.
– Que los mismos sean emitidos en un documento informático, con el fin de que sean fácilmente legibles.
6. El uso desproporcionado de la fuerza por parte del personal de seguridad se emplea incluso a menores con discapacidad intelectual y del desarrollo. En dos de las nueve grabaciones analizadas se aplica a personas con una discapacidad acreditada del 75% y del 33%. Analizado el libro de contenciones de los años 2022 y 2023, se comprueba que proporcionalmente los menores con discapacidad sufren un mayor número de contenciones.
Este dato cobra una mayor relevancia considerando que en el protocolo en el que se regula la aplicación de medios de contención, no se tiene en cuenta su idiosincrasia física y psíquica. Este porcentaje desproporcionado de aplicación de contenciones a menores con discapacidad, refleja que la respuesta educativa que reciben es inadecuada, alejada de sus necesidades. El internamiento resulta ser una situación más hostil y desequilibrante en caso de discapacidad intelectual o del desarrollo, en el que se da una respuesta violenta a su expresión del malestar o tensión psicológica.
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
Que se revise con enfoque de discapacidad los motivos de aplicación de las contenciones, así como el procedimiento de inmovilización.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de esta visita al Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz)