Se agradece la contestación a las cuestiones remitidas en el escrito de conclusiones, con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro de Inserción Social «Carmela Arias y Díaz de Rábago» (A Coruña).
Consideraciones
1. Respecto de la RECOMENDACIÓN PRIMERA, que recomienda equiparar los precios de las máquinas expendedoras de los Centros de Inserción Social (CIS) a los aplicados en los economatos de los centros ordinarios, ha sido rechazada. Si bien, se menciona la posibilidad de valorar ofertas de otras empresas privadas que presten el servicio más barato y/o mejor.
Se espera que el CIS «Carmela Arias y Díaz de Rábago» lleve a cabo actuaciones en este sentido, con el fin de dar cumplimentación también a la Sugerencia segunda relativa a las máquinas de cambio.
2. Esa Secretaría no considera necesario acometer la RECOMENDACIÓN SEGUNDA puesto que no se tienen constancia de disfunción o problemática alguna en relación con el certificado médico exigido para el ingreso directo en un CIS.
Sin embargo el Mecanismo Nacional de Prevención seguirá insistiendo, en tanto se considera conveniente que la Instrucción 6/2020 concrete la antelación máxima y el contenido del certificado médico que las personas tienen que entregar para su ingreso directo en un centro de inserción social, con el fin no solo de unificar y orientar la práctica en todos los centros, sino de garantizar un reconocimiento médico próximo al ingreso en el centro, ante la falta de servicios médicos propios en los CIS y conforme a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento Penitenciario. En el caso de las personas que ingresan de un centro ordinario, se recomendaba gestionar una cita con el centro de salud a la mayor celeridad posible, para dar cumplimiento al reconocimiento médico y agilizar la disposición de tarjeta sanitaria, lo que es que es de suma importancia cuando se trata de personas extranjeras indocumentadas.
3. En relación con la prevención de suicidios, esta Institución valoró positivamente que el CIS de A Coruña contase con un «documento de intervención y acogimiento familiar de residentes en riesgo» mediante el cual ponen en conocimiento de la persona de tutela durante el permiso la delicada situación del interno/a que van a acoger. Esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha rechazado la recomendación formulada en este sentido, alegando la plena libertad de la persona afectada para compartir con las personas que le acogen durante las salidas al exterior la información que quiera. Se indica que se trabaja con la persona afectada para que sea ella quien lo comunique a su entorno, siempre y cuando las consecuencias para la persona afectada puedan ser positivas.
Se reitera la RECOMENDACIÓN CUARTA, en tanto que su deber de velar por la vida, salud e integridad de las personas privadas de libertad se mantiene hasta el momento de la excarcelación, en que finaliza la relación jurídico penitenciaria. Por tanto, se debería facilitar una mínima información sobre la situación o vulnerabilidad de un interno en relación con su riesgo de suicidio a las personas encargadas de su custodia cuando sale puntualmente de las instalaciones del centro penitenciario. De esta manera, la información transmitida, opera como medio indispensable para dar continuidad al proceso de prevención de suicidio iniciado en el ámbito penitenciario, sin perjuicio de que además es una forma de prevenir la responsabilidad que se podría exigir a la Audiencia Provincial en aquellos casos en que el suicidio se produce en el domicilio familiar durante el cumplimiento de la condena.
Como se ha expuesto en el Informe Anual del MNP de 2022, el alegato a la protección de datos no puede esgrimirse en detrimento de otros derechos fundamentales, sin hacer una ponderación acorde a los criterios expuestos por la doctrina del Tribunal Constitucional, que reconoce como derechos básicos y primarios «el derecho a la vida y a la integridad», de cuyo reconocimiento depende la afirmación del resto de derechos.
4. Respecto de la RECOMENDACIÓN QUINTA, igualmente elevada con el fin de extender una buena práctica observada en el centro, no se considera necesaria por parte de esa Secretaría. Sensu contrario, se dice que la previsión de información y constancia escrita de la voluntad de la persona interesada acerca de la nueva libertad condicional, ya se reguló en la Instrucción 4/2015. Sin embargo, dicha norma lo que contempla en el Anexo II es un documento que contiene un modelo de consentimiento informado mediante el cual la persona firma que se le ha explicado la nueva modalidad de libertad condicional y consiente su tramitación. El modelo del CIS, cuya extensión se recomendó por parte del Mecanismo Nacional de Prevención, va más allá, ya que contiene por escrito la explicación de los características, condiciones y consecuencias legales que supone la tramitación de la nueva modalidad de libertad condicional como suspensión de condena. Este sistema supone una doble garantía en tanto permite que las personas puedan consultar por escrito lo que les ha sido explicado y el consentimiento recabado obtiene de este modo un reforzamiento de modo que resultará incuestionable que se trata de una decisión tomada con información adecuada y suficiente.
Por tanto, se reitera la recomendación formulada, cuya implementación podría venir de la mano de la modificación del Anexo II, con el fin de incluir la explicación por escrito, tomando como ejemplo el modelo seguido en el CIS de A Coruña. Con ello, se pretende prevenir que la persona que firma el consentimiento informado no haya tenido la oportunidad de ser asistida debidamente ni comprender las consecuencias de su consentimiento. Parece oportuno señalar que no es infrecuente recibir quejas en este sentido, ejemplo de ello es el expediente 23003200 que se encuentra en tramitación en el Área de Seguridad y Justicia.
5. Con independencia de lo anterior, de aplicación para los casos en que se tramite la libertad condicional como suspensión de condena, se observa que la Disposición Transitoria Primera de la I/4/2015 de esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias contraviene lo expuesto en los criterios de actuación de los Jueces de Vigilancia Penitenciara, así como en la jurisprudencia de unificación de doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 380/2021, de 5 de marzo de 2021, rec. 20847/202 y/o sentencia 1677/2022, de 29 de abril de 2022, rec. 20598/2021).
Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA:
Que se modifique la Disposición Transitoria Primera de la Instrucción 4/2015 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con el fin de prevenir que desde los Centros Penitenciarios se tramite la nueva libertad condicional como suspensión de condena para aquellas personas cuyos hechos delictivos daten de fecha anterior al 1 de julio de 2015, en línea con la jurisprudencia existente y teniendo en cuenta que su régimen jurídico es, en líneas generales, menos beneficioso que el anteriormente vigente.
6. Respecto de la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA, esa Secretaría General manifiesta que las normas de régimen interior en los CIS son elaboradas por la Junta de Tratamiento de los centros y aprobadas por el Centro Directivo, sin que hasta la fecha conste disfunción o intrusión de otro órgano colegiado en el ejercicio de tal competencia.
Sin embargo, se insiste de nuevo en que, tomando como referencia la normativa interna de este centro, no hay evidencia de que su elaboración parta de la Junta de Tratamiento y no del Consejo de Dirección. Por otro lado, no hay forma de afirmar fehacientemente el momento de su aprobación por el Centro Directivo (artículos 84 y 271.1 b) del Reglamento Penitenciario).
De hecho, varias de las consideraciones formuladas a esa Secretaría en relación con este centro aludían a que algunos de los manuales y protocolos del centro podrían contravenir la legislación penitenciaria e instrucciones dictadas por esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- como se expone en las consideraciones novena y décima del presente escrito-, lo que no cabe entender que sea compatible con la aprobación de tales normas internas por ese Centro Directivo.
Es por ello que se formula una recomendación sobrevenida cuyo contenido coincide con la formulada en el expediente (…) (CP Lledoners); la RECOMENDACIÓN NOVENA:
Que se diseñe un sistema que permita verificar la revisión y aprobación de toda normativa interna que se aplique en los centros penitenciarios por parte del órgano superior jerárquico, dada la importancia que tiene este acto para garantizar que la actuación penitenciaria es respetuosa con la normativa y deberes encomendados a la Administración Penitenciaria.
7. Respecto del convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Gallego de Salud, se informa de su publicación en el BOE en enero de 2022 y de que, en este marco, se ha abierto la posibilidad al personal sanitario de los establecimientos gallegos de participar en la oferta de actividades de autoformación de la Xunta de Galicia, así como de avanzar y organizar el acceso a la historia clínica.
Se valoran positivamente los avances, dado que, si bien lo deseable sería lograr la transferencia de la sanidad penitenciaria, esto permitirá una mejor coordinación en favor de la asistencia sanitaria a las personas privadas de libertad.
8. En relación con la SUGERENCIA PRIMERA, relativa a alimentación, se informa de que se está valorando la posibilidad de adquirir unos calentadores con lámparas térmicas para su instalación sobre el mostrador de las bandejas de catering. Se solicita información ampliatoria.
9. En cuanto a las Sugerencias elevadas por el Mecanismo Nacional de Prevención al respecto de la necesaria modificación del Manual de este CIS llamado «Modalidades de vida», y en línea con el Recordatorio de Deberes Legales formulado, esa Secretaría reconoce que, en ningún caso es admisible corregir o sancionar por varias vías el mismos hecho, ni que las medidas informales de corrección que se recogen en dicho manual suponga la imposición, sin las debidas garantías y respeto a los derechos, de una sanción encubierta o privación/limitación mayor que la que correspondería en el procedimiento sancionador, e igualmente que la asignación de las modalidades de vida es competencia de la Junta de Tratamiento. Por todo ello, se informa de que se ha instado a la nueva dirección del centro a acometer la revisión del contenido del citado Manual, contando con el apoyo y supervisión del Centro Directivo, y tomando en consideración lo sugerido por este mecanismo.
En este sentido, interesa remitan un informe en el que se detallen las modificaciones que se han realizado en el Manual en lo que al catálogo de conductas y medidas correctoras se refiere, así como la posibilidad de constatar que no cabe discrecionalidad alguna en la modificación de horario u otra decisión respecto de las personas residentes.
10. En la misma línea, y en relación con la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA que se formuló, referida al Manual de ingreso directo en el CIS de A Coruña, interesa conocer si se han realizado modificaciones en dicho manual tras la nueva revisión efectuada por esos servicios centrales.
11. En cuanto al Recordatorio de Deberes Legales referido al artículo 86 del Reglamento Penitenciario que permite las salidas del centro para facilitar actividades de diferente índole, se explica que uno de los casos expuestos en que el interno vuelve el domingo y no el lunes, no tiene que ver con que el viernes saliese antes a una cita con la trabajadora social, sino que fue consensuado con él mismo para no tener que levantarse muy temprano el lunes. Sin embargo, esto no respondía a un caso aislado, en tanto el Mecanismo Nacional de Prevención recabó instancias en que se solicitaban diferentes salidas que fueron denegadas o condicionadas, como se hizo alusión en el escrito inicial. Por lo que se espera que la dinámica del centro haya cambiado con la nueva dirección, con el fin de dar cumplimiento a lo característico de estos centros que permiten la excarcelación motivada diaria para la interacción de las personas privadas de libertad con la sociedad en la que deben reintegrarse.
12. En lo que se refiere al caso del residente Pablo Bermejo Casas, esa Secretaría indica en su informe que no se ha encontrado documento alguno donde se pudiera constatar la reseña «FO castigo » a la que hace ilusión el informe del Mecanismo Nacional de Prevención, por lo que se adjunta dicho documento.
Además, conforme a la información remitida, interesa conocer los días en que fue disfrutado el cupo de 16 días que se dice fue concedido a este interno para el 1º semestre del año 2022, en tanto en el listado de permisos disfrutados por internos/as del centro entre 01/12/2021 y 28/02/2022 -adjuntado como Anexo IV- no aparece referencia alguna a este interno.
Por otro lado, se dice que las indagaciones realizadas no permiten dar credibilidad al hecho de que se obligase a este interno a limpiar con un cepillo de dientes el suelo, se alude a una recomendación dada por el director de sustituir el estropajo y fregona como elementos para limpiar las juntas de los azulejos por unos cepillos más pequeños que él mismo les facilitaba. Por lo que, siendo así los hechos, no se aprecia intención alguna de vejar al residente.
A este respecto, solo cabe apuntar que, el Mecanismo Nacional de Prevención en su escrito manifestó la percepción de las personas presentes en este hecho, conocida también por profesionales del centro, por lo que no se pone en duda la verosimilitud de que este hecho supuso un trato vejatorio hacia el interno o, al menos, una actuación desacertada.
13. En cuanto a la dirección y la gestión del centro, se menciona que la persona titular de la dirección ha cambiado, pero que las objeciones que se planteaban en el escrito del Mecanismo Nacional de Prevención al respecto de la organización de actividades o el establecimiento de rígidos controles responden a la dinámica general del centro. Por ello, y tras la visita de la inspección al centro se dice estar llevando a cabo un seguimiento de la normativa y actuación del centro por parte de la Subdirección General de Medio Abierto, así como de la Subdirección General de Análisis e Inspección, a efectos de impulsar procedimientos de trabajo que recuperen un buen clima laboral y favorezcan la inserción socio laboral y los derechos de las personas residentes.
Interesa remitan los informes que se han elaborado por ambas Subdirecciones de esos Servicios Centrales sobre este centro, tanto los relativos a la situación apreciada con ocasión de la visita y/o al análisis de la documentación, así como los que se refieran a las medidas propuestas para corregir o mejorar su situación.
Decisión
De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones de cara a recabar información sobre las consideraciones planteadas.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo