En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas y el director del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) acompañados de un técnico externo, especialista en medicina legal, realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de extranjeros de Valencia, los días 27 y 28 de febrero de 2024.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección y al Juez de Control de Estancia del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se elabore un protocolo de actuación para la conservación y extracción de imágenes y su remisión de oficio a los Jueces de Control de los centros de internamiento de extranjeros cuando se trate de incidentes graves (fallecimientos, malos tratos, fugas, etc.).
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se lleven a cabo las reparaciones necesarias en el módulo tres, tanto en las paredes de los aseos como en el suelo.
SEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias para instaurar en el Centro de internamiento de extranjeros de Valencia un cuarto que sea susceptible de utilizar como de aislamiento médico o de observación.
TERCERA. Que se instalen mamparas de separación en aquellas duchas del Centro de internamiento de extranjeros de Valencia que no tengan este elemento con el fin de preservar el derecho a la intimidad de los internos mientras se asean.
CUARTA. Que se instalen en ambas celdas llamadores por si en algún momento el director o la persona en la que delegue estiman necesaria su utilización.
QUINTA. Que se instalen sillas en los locutorios para su uso tanto por las personas internas como por las visitas.
SEXTA. Que se adopten las medidas necesarias para mejorar la calidad y la cantidad de la comida que se ofrece a los internos en el Centro de internamiento de extranjeros de Valencia, adecuando la temperatura de la misma para evitar que se sirva fría. Se deberá ofrecer acceso a agua potable sin restricciones.
SÉPTIMA. Que se facilite a las personas extranjeras internas en el Centro de internamiento de extranjeros de Valencia un cepillo de dientes que permita una limpieza adecuada de la dentadura, así como gel de baño en cantidad suficiente para el aseo.
OCTAVA. Que se adopten las medidas que sean precisas para evitar que tras las inspecciones que se realizan en las celdas, los enseres de los internos aparezcan desordenados y revueltos. De ser necesario un registro más minucioso se deberá realizar en presencia de alguna de las personas que ocupan la celda.
NOVENA. Que se incluya en el libro de contenciones el lugar en el que se llevan a cabo las separaciones o contenciones de las personas internas, dado que las celdas de separación no se utilizan a estos efectos.
DÉCIMA. Que se instalen carteles en las lenguas más comunes sobre la posibilidad de interponer quejas y reclamaciones acerca de las dificultades o problemas de las personas internas referidas a su estancia en el CIE, especificando de manera expresa que tales quejas o reclamaciones no interferirán en sus procedimientos de expulsión.
DECIMOPRIMERA. Que se garantice que la expedición del documento fit to travel se realiza con carácter inmediatamente anterior a la salida del centro de la persona interna.
DECIMOSEGUNDA. Que en todos los partes de lesiones se consigne la hora en la que se han producido los hechos y la asistencia y se incluya la versión del lesionado sobre los hechos de forma clara, así como el juicio de compatibilidad correspondiente.
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
PRIMERO. Se recuerda el deber que le compete de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en particular, en el artículo 14.2.a) del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, sobre la obligación del servicio de asistencia sanitaria de intervenir en el estado, preparación y distribución de los alimentos que se ofrecen en los centros de internamiento de extranjeros.
SEGUNDO. Se recuerda el deber que le compete de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en particular, en el artículo 23 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que dispone la competencia de la Oficina de Asilo y Refugio, para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorio de deberes legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Valencia