Visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Sierra Morena (Córdoba).

RECOMENDACION:

Que se establezca un registro en el que se documente la discapacidad intelectual de menores que cumplen una medida judicial, con el fin de favorecer intervenciones adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23009399

 

RECOMENDACION:

Que se garantice que el ingreso o retroceso educativo de menores con discapacidad intelectual tenga lugar en un espacio apropiado a sus necesidades.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23009399

 

RECOMENDACION:

Que se redacte un dosier de ingreso de lectura fácil, realizando las modificaciones y adaptaciones necesarias, con el fin de que menores con discapacidad intelectual puedan entender el documento.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23009399

 

RECOMENDACION:

Que se abra un libro registro de autolesiones, con el fin de analizar las causas y prevenir riesgos en menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23009399

 

RECOMENDACION:

Que se pongan en marcha medidas para el manejo alternativo de situaciones de tensión, con el objetivo de reducir a cero las contenciones a menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23009399

 

RECOMENDACION:

Que se promueva la formación en derechos de las personas discapacitadas a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico, con el fin de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23009399

 

RECOMENDACION:

Que se realicen las modificaciones necesarias en los protocolos y programas de actuación, para adaptarlos a menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23009399

 

RECOMENDACION:

Que se recojan en la normativa y en el régimen disciplinario, los ajustes razonables para adaptarla a menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23009399

 

RECOMENDACION:

Que la atención educativa se adapte a las necesidades especiales de menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23009399

 


Visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Sierra Morena (Córdoba).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP, acompañado de dos técnicas externas (psicóloga y médica), realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de menores Sierra Morena (Córdoba), los días 7, 8 y 9 de marzo de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía de Menores de Córdoba y a los Juzgados de Menores de Córdoba, Jaén, Granada, Málaga y Sevilla, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

Consideraciones

1. Se trata de una visita con enfoque de discapacidad, para la comprobación de la situación de facto del trato a menores, y el análisis del origen de posibles causas de trato que ocasionen situaciones de discriminación por motivos de discapacidad intelectual, al no realizar ajustes razonables, cuando se requiera en un caso concreto, para garantizar a las personas con discapacidad intelectual el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones.

El centro informa que en el momento de la visita no hay menores con discapacidad intelectual. Refieren que en el año 2022 hubo tres menores con discapacidad intelectual, y uno en 2021.

Se solicita información sobre los casos de discapacidad intelectual detectados en el centro durante los últimos cinco años, desagregado por sexo, así como el método utilizado para su detección.

2. Durante la visita se comprueba que no se recoge de forma completa ni sistemática información sobre la discapacidad intelectual, por lo que resulta que esas personas especialmente vulnerables permanecen invisibilizadas, lo que impide propiciar intervenciones adaptadas a sus especiales necesidades.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se establezca un registro en el que se documente la discapacidad intelectual de menores que cumplen una medida judicial, con el fin de favorecer intervenciones adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

3. Se solicita información sobre los casos de discapacidad intelectual detectados en el centro desagregado por sexo y el método utilizado para la detección del mismo en el centro.

4. Se constata el uso de espacios inadecuados para menores con discapacidad intelectual. Así, cuando se produce el ingreso en el centro, se utiliza el módulo de ingreso, al que también son derivadas las personas internas que sufren un retroceso educativo grave. Este espacio, que ya fue descrito en el expediente (…), resulta un entorno inadecuado, y supone un impacto psicológico y emocional para un proceso de acogida de menores, y más para el caso de menores con discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se garantice que el ingreso o retroceso educativo de menores con discapacidad intelectual tenga lugar en un espacio apropiado a sus necesidades.

5. Al ingreso se proporciona «La guía práctica de menores», un documento que consta de 52 páginas. No existe una versión que esté redactada en un formato de lectura fácil, que favorezca su comprensión a menores con discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que se redacte un dosier de ingreso de lectura fácil, realizando las modificaciones y adaptaciones necesarias, con el fin de que menores con discapacidad intelectual puedan entender el documento.

6. A pesar de que un menor con discapacidad intelectual había tenido conductas autolesivas, el centro carece de un registro de autolesiones. En el caso de menores con discapacidad intelectual, pueden tener dificultades para comunicarse y expresar su estado emocional y necesidades, por lo que muestran un riesgo mayor de autolesionarse.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se abra un libro registro de autolesiones, con el fin de analizar las causas y prevenir riesgos en menores con discapacidad intelectual.

7. Respecto a la aplicación de medios de contención, se constata que menores con discapacidad intelectual o con problemas de salud mental tienen una alta probabilidad de sufrir contenciones. Una contención perjudica seriamente la salud mental y emocional, y el hecho de que menores que están cumpliendo internamiento en el módulo terapéutico de salud mental, y además algunos con discapacidad intelectual, sean los más contenidos en el centro, lleva a cuestionar la respuesta terapéutica y de cuidado.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se pongan en marcha medidas para el manejo alternativo de situaciones de tensión, con el objetivo de reducir a cero las contenciones a menores con discapacidad intelectual.

8. No hay personal educativo o técnico especializado con formación concreta para el trabajo con menores con discapacidad intelectual. El articulo 4.1 letra i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece como obligación general «Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos».

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que se promueva la formación en derechos de las personas discapacitadas a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico, con el fin de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. 

9. Una vez analizados los programas y protocolos de actuación que se recogen en el proyecto del centro, y que enmarcan su actuación, se observa que carecen de referencias a posibles adaptaciones a personas con discapacidad intelectual. Sirvan como ejemplos: el Protocolo de prevención del riesgo de suicidios, el Protocolo para la indagación de abusos sexuales, o el Programa de tratamiento de toxicomanías.

Se considera especialmente importante la adaptación del protocolo que tiene que ver con la aplicación de medios de contención. Los datos que se han analizado llevan a la conclusión de que las personas con discapacidad intelectual tienen alta probabilidad de sufrir contenciones físicas.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Que se realicen las modificaciones necesarias en los protocolos y programas de actuación, para adaptarlos a menores con discapacidad intelectual.

10. Del análisis de la normativa del centro, se constata que no hay ningún tipo de adaptación de las normas o del régimen disciplinario hacia menores con discapacidad intelectual, por lo que tienen que hacer frente al mismo tipo de normativa y sistema de créditos y refuerzos que el resto, lo que disminuye sus posibilidades de progreso y de consecución de beneficios, resultando esto una forma de discriminación.

De la revisión de la documentación se constata que en el año 2022 hubo dos menores internados, que fueron objeto de 44 expedientes disciplinarios. Asimismo, de la revisión del expediente de uno de estos menores, se comprueba que el joven alcanzó la fase de autonomía dentro de su proceso educativo, pero que, a causa de una falta leve, tuvo un retroceso educativo por lo que se le retiró de la fase de autonomía, no volviendo a recuperarla durante el tiempo que permaneció en el centro hasta cumplir su medida judicial.

La Regla 39.3 de las Reglas Nelson Mandela, establece que antes de imponer sanciones disciplinarias, la administración del centro considerará en qué medida la enfermedad mental o discapacidad del desarrollo pueden haber contribuido a su conducta y a la comisión de la falta o hecho que haya motivado la sanción. La administración no sancionará ninguna conducta que se considere resultado directo de la enfermedad mental o discapacidad intelectual de la persona interna.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Que se recojan en la normativa y en el régimen disciplinario, los ajustes razonables para adaptarla a menores con discapacidad intelectual.

11. Como se ha mencionado en la anterior conclusión, dos menores con discapacidad intelectual fueron objeto de 44 expedientes disciplinarios durante el año 2022. De la documentación proporcionada por el centro, no se puede distinguir qué tipo sanciones disciplinarias se impusieron a (…) y (…), esto es, separación de grupo, privación de salidas, o privación de participar en actividades recreativas.

Se solicita información detallada sobre las sanciones disciplinarias impuestas a ambos menores.

12. La formación y adaptación curricular de menores con discapacidad intelectual presenta deficiencias, se constata que la formación escolar es similar a la del resto de menores, sin ninguna adaptación específica.

El artículo 24.2 letra d) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que «Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva».

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Que la atención educativa se adapte a las necesidades especiales de menores con discapacidad intelectual.

13. Revisada la documentación solicitada en relación a las entidades sociales externas que colaboran con el centro en el ámbito de la discapacidad intelectual, se proporciona un listado de organizaciones sociales que han colaborado, con una breve descripción sin evidenciarse la existencia de ningún convenio de colaboración con el centro, ni de las actividades concretas que realizan en el mismo.

Se solicita la remisión de los convenios de colaboración adoptados por el centro con entidades sociales en el ámbito de la discapacidad intelectual.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica, de 6 de abril, antes mencionada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Sierra Morena (Córdoba)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.