Visita al Centro Penitenciario de Huelva.

RECOMENDACION:

Que se doten todos los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con cámaras fotográficas o dispositivos análogos que permitan la captura de fotografías o imágenes de los partes de lesiones y que se habilite en el marco del programa informático del OMI (Oficina Médica Informatizada) la función de incorporar estos documentos gráficos como requisito indispensable en la elaboración de dichos partes por los facultativos médicos para su posterior remisión a la autoridad judicial correspondiente.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21026179

 

SUGERENCIA:

Que se dicten las órdenes oportunas que garanticen la toma de fotografías en todos los partes de lesiones elaborados en el centro penitenciario sin atender a la discrecionalidad de los facultativos médicos.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21026179

 


Visita al Centro Penitenciario de Huelva.

Se agradece el escrito de contestación a la ampliación de información remitida con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro Penitenciario La Ribera-Huelva.

Consideraciones

1. En primer lugar, se toma nota de lo informado con relación a la SUGERENCIA DECIMOTERCERA, por cuanto se asegura en su escrito que «Conforme constatan los servicios informáticos del centro, el personal médico del mismo ha dispuesto de internet en todo momento…».

Esta cuestión será objeto de supervisión en próximas visitas.

2. Por lo que respecta a la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA, se acusa recibo de la copia de los partes de lesiones remitidos, indicándose en su escrito que «… hasta la fecha, el servicio médico no ha estimado procedente ni utilizado la cámara fotográfica que tienen a su disposición para la toma de imágenes…».

Esta institución considera que la realización de fotografías no debe dejarse a la discrecionalidad de los facultativos médicos y que dichos documentos gráficos han de acompañar siempre los partes de lesiones elaborados por los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios y ser remitidos a la autoridad judicial pertinente, conforme a los estándares de referencia en materia de documentación jurídica e investigación forense.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA. 

Que se dicten las órdenes oportunas que garanticen la toma de fotografías en todos los partes de lesiones elaborados en el centro penitenciario sin atender a la discrecionalidad de los facultativos médicos.

3. Tal y como se ha trasladado reiteradamente por esta institución desde el año 2014, con motivo de la publicación del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» -en atención a las directrices recogidas en los parágrafos del Protocolo de Estambul– los partes de lesiones han de ser remitidos por los servicios médicos a la autoridad judicial correspondiente, incluso en casos de autolesiones o lesiones deportivas, incorporando fotografías de las lesiones, juicio de consistencia y compatibilidad entre el relato de hechos de la persona lesionada y la exploración facultativa, así como entregar siempre copia del mismo a la persona privada de libertad.

En consonancia con lo anterior, se ha de señalar positivamente el avance significativo que ha supuesto que la Dirección de ese Centro Penitenciario haya puesto a disposición del servicio médico una cámara fotográfica.

En este sentido, el MNP considera necesario que todos los establecimientos penitenciarios cuenten con una cámara fotográfica o dispositivo análogo que permita la captación de imágenes de las lesiones que han de acompañar a los partes de lesiones que se remiten a la autoridad judicial pertinente.

Asimismo, a los efectos de facilitar la adecuada cumplimentación de los partes de lesiones, resulta pertinente que la aplicación informática OMI (Oficina Médica Informatizada) cuente con un sistema de registro de las imágenes que se adjunten a dichos partes de lesiones, como requisito indispensable y previo a su remisión a la autoridad judicial correspondiente.

En consecuencia, se formula la siguiente RECOMENDACIÓN.

Que se doten todos los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con cámaras fotográficas o dispositivos análogos que permitan la toma de fotografías de las lesiones para su incorporación a los partes de lesiones y que se habilite en el marco del programa informático del OMI (Oficina Médica Informatizada) la función de incorporar estos documentos gráficos como requisito indispensable en la elaboración de dichos partes por los facultativos médicos para su posterior remisión a la autoridad judicial competente.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario de Huelva

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