Visita al CIE de Madrid y Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE).

RECOMENDACION:

Garantizar que la distribución en las celdas de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros se efectúe atendiendo a la procedencia de las mismas evitando la ocupación en una misma celda de personas que han permanecido en un centro penitenciario junto a otras que han sido detenidas por estancia irregular en el territorio nacional.

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015656

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para que en la consulta médica de los centros de internamiento de extranjeros se garantice el derecho a la intimidad de la persona extranjera, permitiendo que se pueda cerrar la puerta de acceso al despacho médico, y que, salvo casos debidamente justificados, no esté presente personal policial durante la consulta.

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015656

 

RECOMENDACION:

Garantizar el acceso y supervisión inmediata al sistema de videovigilancia y videograbación durante las visitas realizadas por instituciones nacionales como el Defensor del Pueblo y, en el ámbito internacional a organismos como el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) o el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT).

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015656

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la asistencia letrada de las personas que se encuentran detenidas en la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE) se lleve a cabo en un espacio habilitado a estos efectos, sin comprometer la intimidad y confidencialidad de la misma.

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21015656

 

SUGERENCIA:

Garantizar a los ciudadanos extranjeros que van a ser expulsados desde el CIE de Madrid el acceso al teléfono móvil, elementos de distracción y suministro de alimentación y bebida, especialmente cuando el tiempo de espera para el traslado para la materialización de su expulsión sea dilatado y ponderar las medidas de seguridad con el especial impacto psicológico que dicha situación puede alcanzar a estas personas privadas de libertad.

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015656

 

SUGERENCIA:

Elaborar un protocolo que garantice la existencia de un mecanismo de solicitud y registro de peticiones, quejas y sugerencias sencillo y transparente para los ciudadanos extranjeros que permanezcan en el CIE de Madrid.

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015656

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen que siempre que se observe la existencia de lesiones en los ciudadanos extranjeros que permanezcan en el CIE de Madrid, se emita el correspondiente parte de lesiones, se remita al Juzgado de Guardia y se entregue copia a la persona lesionada.

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21015656

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen la limitación del uso de las esposas durante la conducción de ciudadanos extranjeros desde el CIE de Madrid hasta las dependencias de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21015656

 

SUGERENCIA:

Dar las instrucciones necesarias para que las conducciones de ciudadanos extranjeros del CIE de Madrid hasta las dependencias de la UCER en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, se realicen con los cinturones de seguridad abrochados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21015656

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda a ese centro directivo el deber legal contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que le incumbe de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

Fecha: 13/07/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015656

 


Visita al CIE de Madrid y Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica de esta institución, acompañada de un técnico externo médico psiquiatra y una técnica externa psicóloga, realizaron una visita de oficio a las dependencias de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE) y al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El objetivo de la visita era el de supervisar la fase previa al vuelo de repatriación de ciudadanos colombianos y dominicanos organizado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX) y la Policía española, previsto para el día siguiente, 16 de junio, a la 1.30 horas, con destino a Colombia y República Dominicana, por lo que se visitó la oficina central de detenidos extranjeros (OCDE) así como las dependencias del CIE de Madrid que se encuentra ubicado en una zona aledaña a las mismas.

2. En el momento de la visita, la ocupación observada en las dependencias de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (en adelante OCDE) era de 21 personas, en su mayoría nacionales de Colombia.

3. Se constató que en las dependencias de la OCDE compartían celda ciudadanos colombianos que procedían del ámbito penitenciario y que fueron expulsados judicialmente (sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión), junto a compatriotas que fueron expulsados por estancia irregular (resolución gubernativa).

Concretamente, los ciudadanos colombianos a los que se les sustituyó la pena por expulsión, (….. y …..), compartieron la celda 6 con los compatriotas que fueron expulsados por resolución gubernativa, (….. y …..). Asimismo, el ciudadano colombiano (…..), al que se le sustituyo la pena por expulsión, compartió la celda 5 con (…..) que fue expulsado por resolución gubernativa.

La OCDE alberga ciudadanos extranjeros que son detenidos a los efectos de incoarles un expediente de expulsión por estancia irregular y, posteriormente, son puestos en libertad. Igualmente, pueden ser ingresados en los calabozos de estas dependencias aquellos ciudadanos extranjeros -procedentes o no del ámbito penitenciario- para asegurar la materialización de su expulsión de forma inminente a través del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.

La normativa del CPT, respecto a ciudadanos extranjeros en situación irregular privados de libertad [CPT/Inf (2002) 1 – Rev. 2010], considera inaceptable que compartan celda personas procedentes del ámbito penitenciario con aquellas que se encuentran detenidas por estancia irregular.

Asimismo, se debería atender por analogía lo plasmado en el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, que establece en su artículo 7.3 que se procurará que las instalaciones permitan la separación de los condenados, internados en virtud del artículo 89.6 del Código Penal, o que tengan antecedentes penales, de aquellos otros que se encuentren internos por la mera estancia irregular en España.

En consecuencia, se formula a la Dirección General de la Policía, respecto de la OCDE, la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Asimismo, se ruega la remisión de la copia de las hojas de custodia de los ciudadanos extranjeros que se detallan a continuación, desde su ingreso hasta su salida de estas dependencias, así como la del formulario de la información contenida en la Instrucción 4/2018 SES:

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

– … (núm. de orden …/21)

4. Durante la visita a la OCDE se evidencio la presencia de dos abogados que se encontraban prestando asistencia letrada a dos personas detenidas en la entrada que se halla entre la puerta de acceso desde el exterior al hall distribuidor de las puertas de entrada a estas dependencias y al CIE, coincidiendo con la llegada de personas privadas de libertad o familiares que acudían a entregar pertenencias a las mismas.

Estas circunstancias comprometen la intimidad y confidencialidad necesaria y exigible de estas comunicaciones, en contra de lo establecido en el apartado de la normativa del CPT respecto de las garantías para los extranjeros en situación irregular [CPT/Inf (2002) 1 – Rev. 2010].

En consecuencia, se formula se formula a la Dirección General de la Policía, respecto de la OCDE, la SUGERENCIA PRIMERA.

5. El interior de las celdas de la OCDE continúa careciendo de cobertura de videovigilancia.

En el marco del expediente …-seguido con esa Administración tras la supervisión de un operativo FRONTEX con destino República Dominicana y Colombia- se participó la aceptación de la Sugerencia encaminada a la instalación de cámaras en el interior de las celdas y se indicó de que «en base a la información facilitada por la Jefatura Superior de Policía de Madrid, se ha puesto en comunicación de la Subdirección General de Logística e Innovación, que acometerá la instalación de las mismas tan pronto cuente con la dotación presupuestaria suficiente».

Se ruega informe de las prioridades presupuestarias disponibles a estos efectos respecto de esas dependencias y si cuentan con fecha aproximada para su acometida.

6. El CIE se encontraba ocupado en el momento de la visita por 61 personas, mayoritariamente procedentes de Colombia, aunque también permanecían en estas instalaciones personas originarias de Albania (11), Argelia (13), Georgia (2), Lituania (1), Marruecos (13), Nigeria (5) y República Dominicana (2).

Todos eran varones salvo dos mujeres de nacionalidad albanesa que ocupaban el módulo específico habilitado a estos efectos.

7. Durante la visita, se comprobó que nueve ciudadanos colombianos se hallaban alojados en el módulo de ingresos, separados del resto de ciudadanos extranjeros, siguiendo el protocolo específico aplicable -facilitado con posterioridad a la visita- para aquellas personas que van a ser trasladadas para la materialización de su expulsión.

Asimismo, se constató que las pertenencias de estas personas -incluidos sus teléfonos móviles- permanecían en el pasillo distribuidor de esas habitaciones para su traslado al aeropuerto.

Se evidencia que dichas personas permanecieron encerradas sin acceso a sus teléfonos y sin recibir alimentación desde aproximadamente las 14.30 horas de ese día (después del almuerzo) hasta las 22 horas -en donde se les entregó un bocadillo para llevar-, momento en el que comenzó su traslado hasta los vehículos policiales.

Esta institución considera lo acontecido una práctica inadecuada, lo que debería subsanarse y ponderar la seguridad con el bienestar de los ciudadanos extranjeros sometidos a la situación de especial impacto psicológico que comprende la expulsión del territorio nacional.

En consecuencia, se formula se formula a la Dirección General de la Policía, respecto del CIE, la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. El CIE carece de Libro Registro de quejas de malos tratos y de protocolo de tramitación de quejas y denuncias por malos tratos, por lo que se remite a la Sugerencia trasladada a esa Administración, en el marco del expediente ….

9. El CIE dispone de un Libro registro de peticiones, quejas y sugerencias, en donde se comprueba que habitualmente se plasman los términos «petición» «solicitud», «queja», «asilo», aunque también se recogen peticiones concretas como «sacar dinero», «cambiar de módulo», «volver a su país voluntariamente», «recuperar dinero de la máquina».

Se ruega la remisión de la copia y tramitación documental de las peticiones, quejas y sugerencias anotadas en el referido Libro correspondientes a los siguientes internos: (…) (núm. de anotación … y fecha 26/05/2021); (…) (núm. de anotación … y fecha 6/06/21); (…) (núm. de anotación … y fecha 6/06/21) y (…) (núm. de anotación … y fecha 6/06/21).

10. De las entrevistas mantenidas con los ciudadanos extranjeros se evidenció que el mecanismo de solicitud y registro de peticiones, quejas y sugerencias puede ser complejo y, además, compromete la privacidad y los plazos de respuesta.

Según se informa, por motivos de seguridad, el acceso a los bolígrafos se encuentra limitado. Además, los impresos cumplimentados se encuentran depositados en unas cajas abiertas -próximas a la zona de control policial- y al alcance de la vista.

Asimismo, se puso de manifiesto que no parece existir un canal específico para la formalización de estas peticiones y algunos de los formularios no habían sido sellados ni se habían entregado copia a los interesados, lo que explica la inquietud e incomprensión de las personas entrevistadas que referían que, a pesar de haber solicitado cuestiones como el acceso a pertenencias, atención médica, asistencia letrada o impresos para la solicitud de asilo, no habían obtenido respuesta.

En consecuencia, se formula se formula a la Dirección General de la Policía, respecto del CIE, la SUGERENCIA TERCERA.

11. En consonancia con lo anterior, durante las entrevistas realizadas en las dependencias del CIE, algunos ciudadanos colombianos que fueron expulsados en el vuelo FRONTEX manifestaron que, a pesar de haber solicitado asilo, desconocían el resultado de dichas solicitudes.

Examinado el Libro registro de peticiones, quejas y sugerencias del centro, interesa la remisión de la … de la solicitud de asilo presentada por los internos en las fechas detalladas que, a continuación, se pormenorizan, así como el soporte documental del desarrollo de la tramitación de dichas solicitudes.

> … (núm. de interno …), el 13/05/2021.

> … (núm. de interno …), el 15/05/2021.

> … (núm. de interno …), el 20/05//2021.

> … (núm. de interno …), el 21/05/2021.

> … (núm. de interno …), el 25/05/2021.

> … (núm. de interno …), el 10/06/2021.

> … (núm. de interno …), el 11/06/2021.

> … (núm. de interno …), el 11/06/2021.

> … (núm. de interno …), el 11/06/2021.

> … (núm. de interno …), el 11/06/2021.

> … (núm. de interno …), el 12/06/2021.

> … (núm. de interno …), el 14/06/2021.

12. Igualmente, se tuvo conocimiento de que varios internos de nacionalidad albanesa habían manifestado por escrito la voluntad de retornar a su país por sus propios medios sin necesidad de esperar a la materialización de su expulsión por medio de un vuelo FRONTEX organizado por la policía española, a través de la UCER.

Asimismo, durante la visita realizada por el MNP a la Jefatura Superior de Cantabria el 6 de junio del año en curso se comprobó que el ciudadano nacional de Albania, (…), permanecía en los calabozos de las dependencias por situación irregular, pendiente de su traslado al CIE para ser expulsado, aunque había manifestado su intención de retornar voluntariamente a su país mediante la adquisición de un billete de avión con destino a un país no incluido en territorio Schengen.

Durante la visita al CIE se entrevistó a dicho ciudadano -ingresado desde el 9 de junio- quien reiteraba la voluntad de retornar a su país por sus propios medios y mostraba en su móvil la operación de adquisición de un vuelo con escala Estambul y destino final Tirana (Albania). Pese a ello fue traslado al CIE de Madrid, donde también fue entrevistado. Ingresado en estas instalaciones el día 9 de junio- reiteró a los miembros del MNP su voluntad de retornar a su país por sus propios medios y mostraba en su móvil la operación de adquisición de un vuelo con escala Estambul y destino final Tirana (Albania).

A pesar de que se recibió información de que se estaban realizando las gestiones oportunas para que dicho ciudadano, y otros que así lo solicitaran pudieran regresar a su país por sus medios, a los efectos de no prolongar indebidamente la privación de libertad de aquellas personas que se encuentran en las circunstancias anteriormente aludidas, esta institución aprecia que el sistema actual presenta oportunidades de mejora. En este sentido, se considera necesario que se fomente la creación de un sistema eficaz que en el que la Administración asuma un papel proactivo. Se trata de que además de informar a los ciudadanos extranjeros de la posibilidad de abandonar voluntariamente España por sus propios medios, sin necesidad de ser trasladados a centros de internamiento de extranjeros para la materialización de su expulsión o a las dependencias de la UCER en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, exista un procedimiento reglado de registro y seguimiento que permita garantizar que en todos aquellos casos en que sea jurídicamente posible se facilitará que el extranjero abandone España sin recurrir al retorno forzado.

Además, se estima necesario que dicho sistema permita la supervisión a instituciones como el Defensor del Pueblo y, en el ámbito internacional, al Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) o al Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT). Para ello, es necesario que sea un sistema que garantice la trazabilidad de las gestiones realizadas desde que el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad de retornar voluntariamente por sus propios medios hasta que efectivamente abandona el territorio nacional.

En consecuencia, se formula a la Secretaría de Estado de Seguridad la RECOMENDACIÓN SEGUNDA: «Elaborar un protocolo en virtud del cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado informen a las personas extranjeras -cuya situación sea susceptible de la materialización de su expulsión- acerca de la posibilidad de retornar por sus propios medios a su país de origen, garantizando la trazabilidad  de esta comunicación y de las gestiones posteriores que se realicen, en una base de datos o registro análogo, accesible a la supervisión de organismos inspectores nacionales o internacionales.

Con ello se pretende evitar el traslado de estas personas a los distintos CIE o a las dependencias de la UCER en puntos de salida del territorio español, reduciendo así la prolongación innecesaria de la privación de su libertad».

13. La asistencia sanitaria ha sido profusamente objeto de atención en las numerosas visitas realizadas por el MNP al CIE de Madrid y, más recientemente, en el en el marco de los expedientes … y …, están siendo objeto de tramitación algunas cuestiones relacionadas a este respecto.

A pesar de haberse puesto de manifiesto con anterioridad, la prestación sanitaria realizada continúa comprometiendo la intimidad de las personas extranjeras, toda vez que se lleva a cabo en presencia de funcionarios policiales, en contra de lo establecido en el apartado de la normativa del CPT respecto de las garantías relacionadas con la salud de personas extranjeras en situación irregular [CPT/Inf (2002) 1 – Rev. 2010], así como del criterio recogido en el parágrafo 104 del Informe Anual 2014 del MNP.

En consecuencia, se formula a la Dirección General de la Policía, respecto del CIE, la RECOMENDACIÓN TERCERA.

14. Durante la visita al patio del CIE se observó que el ciudadano nigeriano (…) presentaba una férula con brazo en cabestrillo.

A pesar de que el evolutivo de la historia clínica de esta persona recoge una anotación en la que se sospecha antecedentes de trauma, preguntado al facultativo médico (colegiado …) se recibe información de que no emitió parte de lesiones porque el paciente no declaró una causa que justificara la emisión de un parte de lesiones, en contra del criterio recogido en el parágrafo 108 del Informe Anual 2014 del MNP, fundamentado en la normativa internacional reiteradamente trasladada a esa Administración.

En consecuencia, se formula a la Dirección General de la Policía, respecto del CIE, la SUGERENCIA CUARTA.

15. Se solicitó al personal que atendió la visita, incluido el jefe de seguridad del CIE, el acceso a unas imágenes de videovigilancia, así como al protocolo de actuación seguido con aquellas personas extranjeras que van a ser expulsadas del territorio nacional.

El personal que se encontraba en esas dependencias informó de la imposibilidad de acceder a las imágenes, indicando que era necesario solicitarlas por escrito.

A los efectos de que la remisión, tanto de las imágenes como del protocolo, fuera llevada a cabo lo más inmediatamente posible, se facilitaron varios correos electrónicos y se puso en conocimiento que no era necesaria la solicitud por escrito de lo interesado por el equipo de visita, a pesar de la insistencia manifestada por el personal de las dependencias.

Transcurrido un tiempo prudencial sin haber recibido lo solicitado, se contactó telefónicamente con el director de las dependencias, a los efectos de indagar acerca de lo solicitado.

Sorprende a esta institución el desconocimiento manifestado por el responsable de las instalaciones visitadas respecto de lo anteriormente aludido, toda vez que el jefe de seguridad de la misma aseguró la puesta a disposición inmediata de lo requerido por el equipo de visita.

En consecuencia, se formula se formula a la Dirección General de la Policía, respecto del CIE, el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

16. El acceso del MNP a los sistemas de videovigilancia y videograbación comprende una práctica habitual de su actividad de supervisión durante las visitas que realiza a los lugares de privación de libertad.

Asimismo, constituye un ejercicio de transparencia de la Administración facilitar el acceso a estos sistemas por lo que llama la atención que, durante la visita al CIE de Madrid, los responsables de dichas dependencias en ese momento manifestaran la imposibilidad de visionar imágenes correspondientes a unas fechas que se encontraba dentro del plazo normativamente exigido en cuanto a su conservación y que fuera necesario acudir al departamento de comunicaciones.

En consecuencia, se formula se formula a la Dirección General de la Policía, respecto del CIE, la RECOMENDACIÓN CUARTA.

17. Interesa conocer a esta institución si los responsables de las dependencias visitadas revisan frecuentemente las imágenes del sistema de videovigilancia y videograbación.

18. Por lo que se refiere a las imágenes que eventualmente recojan incidentes que se produzcan en los centros de internamiento de extranjeros, se ruega a esa Administración informe si constituye una práctica por los responsables de esas dependencias documentar el contenido de dichas imágenes.

19. Igualmente, se ruega la remisión de la copia del Libro de relevos donde se recogen las incidencias producidas en ese centro correspondientes a los siguientes días del año en curso: 15 y 16 de febrero, 9 ,10 y 18 de mayo, así como las relativas a los días 11 a 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

20. Asimismo, interesa a esta institución remita la documentación originada respecto de los tres aislamientos temporales que aparecen recogidos en el Libro registro y que se llevaron a cabo los días 16/02/2021 (ciudadano …, núm. …), y 9/05/2021 (ciudadanos …, núm. …  y …, núm. …), incluyendo la copia de las anotaciones del evolutivo de la historia clínica de estas personas, así como de los eventuales partes de lesiones tramitados.

21. Finalmente, se supervisó el traslado de los ciudadanos colombianos desde el módulo de ingresos hasta los vehículos que iban a conducirles hasta las dependencias de la UCER en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas y se observó que varias personas fueron ubicadas en el interior de dichos vehículos esposados por delante y en pareja.

La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique. Además, el hecho de esposar en pareja a los detenidos podría dificultar las maniobras de evacuación del vehículo ante eventuales accidentes de tráfico.

Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/Inf(2018)24].

En consecuencia, se formula se formula a la Dirección General de la Policía, respecto del CIE, la SUGERENCIA QUINTA.

22. Asimismo, se constató que no todos los ciudadanos extranjeros llevaban puesto el cinturón de seguridad, en contra de las normas de seguridad vial y de lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/Inf(2018)24].

En este sentido, cabe recordar que se formuló a esa Dirección General una Recomendación que fue aceptada en el marco del expediente ….

En consecuencia, se formula se formula a la Dirección General de la Policía, respecto del CIE la SUGERENCIA SEXTA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros y el CIE de Madrid el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Se recuerda a ese centro directivo el deber legal contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que le incumbe de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspeccione.

Asimismo, se formulan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Garantizar que la distribución en las celdas de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros se efectúe atendiendo a la procedencia de las mismas, evitando la ocupación en una misma celda de personas que han permanecido en un centro penitenciario junto a otras que han sido detenidas por estancia irregular en el territorio nacional.

TERCERA. Adoptar las medidas necesarias para que en la consulta médica de los centros de internamiento de extranjeros se garantice el derecho a la intimidad de la persona extranjera, permitiendo que se pueda cerrar la puerta de acceso al despacho médico, y que, salvo casos debidamente justificados, no esté presente personal policial durante la consulta.

CUARTA. Garantizar el acceso y supervisión inmediata al sistema de videovigilancia y videograbación durante las visitas realizadas por instituciones nacionales como el Defensor del Pueblo y, en el ámbito internacional a organismos como el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) o el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT).

Igualmente, se trasladan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar que la asistencia letrada de las personas que se encuentran detenidas en la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE) se lleve a cabo en un espacio habilitado a estos efectos, sin comprometer la intimidad y confidencialidad de la misma.

SEGUNDA. Garantizar a los ciudadanos extranjeros que van a ser expulsados desde el CIE de Madrid el acceso al teléfono móvil, elementos de distracción y suministro de alimentación y bebida, especialmente cuando el tiempo de espera para el traslado para la materialización de su expulsión sea dilatado y ponderar las medidas de seguridad con el especial impacto psicológico que dicha situación puede alcanzar a estas personas privadas de libertad.

TERCERA. Elaborar un protocolo que garantice la existencia de un mecanismo de solicitud y registro de peticiones, quejas y sugerencias sencillo y transparente para los ciudadanos extranjeros que permanezcan en el CIE de Madrid.

CUARTA. Dictar las órdenes oportunas que garanticen que siempre que se observe la existencia de lesiones en los ciudadanos extranjeros que permanezcan en el CIE de Madrid, se emita el correspondiente parte de lesiones, se remita al Juzgado de Guardia y se entregue copia a la persona lesionada.

QUINTA. Dictar las órdenes oportunas que garanticen la limitación del uso de las esposas durante la conducción de ciudadanos extranjeros desde el CIE de Madrid hasta las dependencias de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa su indemnidad ante eventuales accidentes.

SEXTA. Dar las instrucciones necesarias para que las conducciones de ciudadanos extranjeros del CIE de Madrid hasta las dependencias de la UCER en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, se realicen con los cinturones de seguridad abrochados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y a los juzgados de control del CIE de Madrid de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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