Visita al Puesto de la Guardia Civil de Morro Jable (Gran Canaria).

SUGERENCIA:

Que se garantice la digitalización del formulario de información contenido en la Instrucción 4/2018 SES debidamente cumplimentado y firmado por el personal de custodia y la persona privada de libertad que permanezca en los calabozos del Puesto.

Fecha: 20/07/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027018

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Morro Jable (Gran Canaria).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con motivo de la visita efectuada a los calabozos del Puesto de Morro Jable (Las Palmas), en la isla de Fuerteventura.

Consideraciones

1. Se aceptan las Sugerencias cuarta (colchonetas), novena (prenda para la práctica de registros personales) y décima (formulario de información del contenido de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad), así como la conclusión séptima (sistema de climatización) lo que se celebra positivamente.

Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximas visitas.

2. Asimismo, de acuerdo a lo manifestado respecto de la necesidad de que se realice un análisis integral que permita garantizar un abordaje óptimo de las funciones de la Guardia Civil relacionadas con la privación de libertad en Fuerteventura, el Mecanismo Nacional de Prevención formulará la correspondiente Recomendación a la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. Se toma nota de la información facilitada respecto a la ausencia de accidentes durante el traslado de personas privadas de libertad, de denuncias relacionadas con la conducción de las mismas (conclusión 13), de la relativa a los incidentes producidos en ese puesto durante el año 2020 (conclusión 18), así como de la aclaración trasladada con relación a la discordancia observada en la cumplimentación de una hoja de custodia (conclusión 30).

4. Por lo que se refiere a las Sugerencias primera (cumplimiento de la seguridad y derechos fundamentales), segunda (mantenimiento y conservación), quinta (integridad física de las personas detenidas), sexta (fundas anti hurto), séptima (sistema de videovigilancia) y octava (sistema de videovigilancia acorde con la dignidad), se toma nota de lo manifestado en su escrito, así como de la documentación interesada por el Mecanismo Nacional de Prevención y se ruega remita información actualizada al respecto, en el sentido de si se han realizado actuaciones encaminadas a la subsanación de las deficiencias aludidas tras detectarlas durante la visita.

5. Se rechaza por esa Administración la Sugerencia tercera y se indica que «si bien los calabozos del puesto no son los más idóneos, se encuentran dados de alta por la Secretaría de Estado de Seguridad, siendo los únicos disponibles en toda la zona sur de la isla de Fuerteventura, por lo que son aptos para la pernocta de personas privadas de libertad».

El criterio del Mecanismo Nacional de Prevención, coincidente con el del Comité Europeo de Prevención de la Tortura, hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a una persona detenida y las dos celdas del puesto cuentan con una superficie de 4,03 m² y 3,83 m², respectivamente.

Por otro lado, se han de poner de manifiesto las deficiencias trasladadas respecto a los puntos de ligadura que presentan las puertas de las celdas y el sistema de videovigilancia disponible en las instalaciones que comprometen la indemnidad de las personas que las ocupan, así como su derecho a la dignidad, lo que en absoluto hace idóneos estos calabozos para la pernocta de personas privadas de libertad.

En consecuencia, se reitera la Sugerencia tercera.

6. En cuanto a lo manifestado respecto a la falta de digitalización del formulario mediante el cual se informa a las personas que van a permanecer en los calabozos sobre la forma en la que van a comunicarse con el personal de custodia, si están siendo videovigilados o los horarios de suministro de alimentación entre otras cuestiones, por lo que se recuerda la aceptación de la Recomendación dirigida a estos efectos, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada el día 3 de junio de 2020 a la Comandancia de Madrid, en Tres Cantos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Que se garantice la digitalización del formulario de información contenido en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad debidamente cumplimentado y firmado por el personal de custodia y la persona privada de libertad que permanezca en los calabozos del puesto.

7. Por otro lado, en el marco de la plataforma Ábaco se remitió información por esa Administración que recogía, entre otras cuestiones, la solicitud de dos hábeas corpus durante el año 2021, por lo que se ruega la remisión de la copia de los atestados -incluyendo la lectura de derechos- y hojas de custodia de los solicitantes, con inclusión de los formularios cumplimentados al respecto, así como las resoluciones acordando o denegando dichas solicitudes.

8. Finalmente, interesa la remisión de una copia de la información comunicada través de la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos -en funcionamiento desde 2011- de los últimos 5 años, donde eventualmente se habrían registrado aquellos hechos que hayan podido suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se hayan encontrado bajo la custodia de personal dependiente de ese Puesto, conforme al contenido de la Instrucción 1/2022 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos, por lo que se ruega informe a este respecto.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta respecto a la Sugerencia decimoprimera, en el sentido de si se acepta o no, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se reitera la Sugerencia sexta y, de conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, continúan las actuaciones y se solicita, igualmente, la ampliación de información respecto de las consideraciones cuarta, séptima y octava contenidas en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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