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El interesado, con domicilio en la calle (...) , de esta capital, se dirige de nuevo a esta Institución informando que ese Instituto no le concede la subvención y ha obligado a su mujer a desempadronarse de la vivienda. Al parecer el IVIMA quiere abrirles un expediente por ocupación ilegal.
Asimismo, aporta la solicitud que formuló a esa Administración en mayo de 2014 y una solicitud de certificado de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013 presentado a la Agencia Tributaria en septiembre de 2014, así como un informe de alta de hospitalización.
ConsideracionesEl interesado formuló la solicitud de reducción de renta en mayo de 2014 y, de acuerdo con la información aportada por ese Instituto, el contrato de arrendamiento se firmó en julio de 2014. El IVIMA aplicó la reducción automática contemplada en el artículo 3 del Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por ese Instituto de la Vivienda de Madrid, y redujo la renta del interesado los tres meses correspondientes.
Así, el IVIMA consideró que había atendido la solicitud. Sin embargo, esta Institución considera que la actuación de esa Administración no fue correcta si se tienen en cuenta las diferencias entre la reducción automática contemplada en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 226/1998 y el resto de reducciones, de los dos primeros apartados del artículo; se regulan, además de en el Decreto, en la Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid, que establece un plazo de reducción de rentas (en el caso de que se conceda) de dos años.
El Defensor del Pueblo considera que la reducción automática de la renta es independiente de las solicitudes de reducción que formulen los interesados de forma expresa y que tienen un régimen diferente. Por ello el IVIMA debería haber tramitado la solicitud con independencia de conceder la reducción automática.
Decisión
Por ello se dirige a ese Instituto de la Vivienda de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:
SUGERENCIA
Tramitar la solicitud de reducción de renta presentada por el interesado en mayo de 2014.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo