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Resolución de un recurso de reposición interpuesto contra resolución de responsabilidad patrimonial de la Administración pública en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

 

Se ha recibido su escrito (salida nº 07/859897.9/15), en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

Examinado su contenido se aprecia que por el transcurso del improrrogable plazo establecido en el artículo 117.2 de la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, se consideró confirmada la Orden que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del interesado, quedando expedita la vía judicial.

El artículo 42 de la mencionada Ley dispone que la Administración esta obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

El artículo 89.4 de la misma Ley establece que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.

Las resoluciones que pongan fin al procedimiento, como es el caso, decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Contendrán la decisión que será motivada y expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse  y plazo para interponerlos.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Ordenar que se dicte resolución expresa sobre el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la Orden nº 591/14, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, en cumplimiento de lo dispuesto en las prescripciones contenidas en la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo