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Requisitos de las citaciones y emplazamientos expedidos por la Administración de Justicia

En relación con la respuesta facilitada con fecha 21 de diciembre de 2023, sobre la queja formulada por don (...), se facilita copia de la cédula de notificación emitida desde ese juzgado, pues, por error se le adjuntó la que posteriormente le remitió el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona.

Consideraciones

1. En la citada cédula de notificación que daba cumplimiento al exhorto ordinario (...) dimanante de las Diligencias Previas (...) del Juzgado de Instrucción número 1 de Nules (Castellón), no se incluía el contenido mínimo que se exige en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de las citaciones y emplazamientos.

2. El artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente que las citaciones y emplazamientos han de contener tanto el objeto de la citación, como la calidad en la que se ha citado a su destinatario, y el artículo 180 señala que la citación será nula si no reúne entre otros, estos requisitos.

3. Asimismo, el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su apartado 5 que «La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables» y el apartado 1 se indican los derechos respecto de los que el investigado debe ser informado sin demora injustificada. A los efectos de la citación, por ser el más perentorio, la comparecencia con abogado y el derecho de solicitar asistencia jurídica gratuita.

4. En el presente caso, de las actuaciones practicadas se desprende que el interesado era citado en calidad de investigado, circunstancia que no figuraba en la cedula de citación que se le remitió con fecha 24 de marzo de 2023.

5. Con esta misma fecha se realiza un recordatorio de estos deberes legales tanto al Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, que tramitó con posterioridad un exhorto, en el marco de las mismas diligencias, sin el contenido mínimo aludido, como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules (Castellón), que en su exhorto no facilitó la información necesaria a tal efecto.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formula a Vd. el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que en las citaciones y emplazamientos que se expidan desde ese juzgado se aplique y de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 175 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo