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Medidas organizativas, estructurales, de formación, tecnológicas o de incentivación en los juzgados de Villajoyosa (Alicante)

Se acusa recibo de su informe de fecha 14 de diciembre del 2023, en relación con el objeto de esta queja, que como sabe está siendo tramitada con el número de expediente arriba indicado.

Consideraciones

1. En el escrito se informa sobre la situación laboral en la que se encuentra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Villajoyosa, y las dificultades a las que se enfrenta la administración valenciana para cubrir las plazas de funcionarios titulares. En este sentido se comentan algunas decisiones relativas a la oferta pública de las plazas vacantes, y un plan de refuerzo que viene aplicándose desde hace años.

2. Sin embargo, en el informe no se mencionan otras posibles medidas de orden estructural, organizativas, de reparto de asuntos, de formación de funcionarios interinos, refuerzos materiales (implementación de recursos tecnológicos para la tramitación procesal, por ejemplo) o mejor planificación de plantillas que deberían estar siendo valoradas, igualmente por la Administración valenciana.

3. Las dilaciones indebidas en numerosos procedimientos que padece este juzgado parecen ser consecuencia del mal funcionamiento histórico del juzgado, que se vienen arrastrando desde hace años; de la alta rotación del personal por la dificultad de cubrir las plazas vacantes o de la baja cualificación profesional de los interinos y sustitutos. Sin embargo, es muy probable que no sea un problema específico de este órgano en concreto, sino que afecte a todo el partido judicial y al resto de juzgados de Villajoyosa, por las circunstancias específicas y el crecimiento que ha sufrido este municipio en los últimos años.

4. En el informe monográfico del Defensor del Pueblo sobre retrasos en la Administración de Justicia del 2018 ya se hacía hincapié en la necesidad de abordar estos problemas desde todos los puntos de vista y de forma conjunta. Junto con las medidas laborales, y el incremento de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se requieren otras muchas medidas complementarias para ser más eficaces en la gestión de los procedimientos, y evitar el incremento de la litigiosidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que de acuerdo con las competencias que tiene establecidas, adopte las medidas organizativas, estructurales, de formación, tecnológicas o de incentivación que sean necesarias para abordar, desde todos los puntos de vista y de forma conjunta los problemas estructurales e históricos que afectan los juzgados de primera instancia e instrucción de Villajoyosa.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo