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Medidas de formación especializada en violencia de género para médicos forenses en Madrid

Como continuación del traslado de la información enviada por esa consejería, y en el informe de fecha 21 de febrero de 2024, sobre la intervención de los forenses de la Comunidad de Madrid en los servicios de guardia de la capital, le comunicamos que se han recibido las alegaciones de los interesados en esta queja en las que se realizan las siguientes consideraciones:

1. La resolución de 31 de enero de 2023 de creación de las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFIs) establece que la finalidad de las UVFIs es dar una respuesta especializada a la Violencia de Género e intrafamiliar. Por eso, los médicos forenses destinados en los juzgados de Violencia sobre la Mujer están especializados en este tipo de violencia, en la que no intervienen los médicos forenses destinados en los juzgados de instrucción de la capital.

2. Las agresiones sexuales que suceden fuera del entorno de la pareja siempre han sido, y continúan siendo, competencia de los juzgados de instrucción. Por tanto, los reconocimientos, urgentes y programados de este tipo de agresiones, fuera del entorno de la pareja o familiar, deberían ser una actividad propia de los forenses en ellos destinados, ya que no son actuaciones de las que conozcan los juzgados de Violencia de Género.

Esto funciona así en el Área I de Madrid, en el que las guardias de diligencias por agresiones sexuales generales, las continúan realizando los forenses de los juzgados de instrucción, a pesar de no contar con formación especializada en este tipo de violencia contra la mujer. Sin embargo, en el Área II (Periferia de Madrid que ocupa el resto de partidos judiciales de la Comunidad de Madrid) se aplica el Protocolo UVFI de acuerdo con el cual «los médicos forenses en funciones de guardia, se constituirán funcionalmente en integrantes de las UVFIs, cuando su intervención sea requerida y durante su horario de guardia». En consecuencia, aunque cada juzgado de violencia sobre la mujer de periferia tiene un médico forense especializado, no realiza los reconocimientos urgentes de agresiones sexuales (independientemente de si son dentro o fuera de las relaciones de pareja o semejantes) porque siguen siendo los médicos forenses de guardia generalistas los encargados de realizarlos.

La conclusión es que ni en el Área I, ni en el Área II de Madrid la aplicación del protocolo UVFI ha cambiado las funciones de guardia de los forenses no especialistas, porque en los casos de delitos sexuales siguen atendiendo el mayor número de reconocimientos urgentes por agresiones sexuales y en las guardias los forenses no especialistas, aunque no tengan la formación especializada que este tipo de delitos contra la mujer requiere.

3. Los acuerdos adoptados por esa consejería para tratar de minimizar los perjuicios derivados de los reconocimientos por agresiones sexuales pretendían minimizar los perjuicios a las víctimas, distribuir mejor la carga de trabajo y evitar la acumulación de las prolongaciones de guardia para un mismo profesional (dos o tres días seguidos). Sin embargo, al horario de guardia, se suma en ocasiones, el adelanto del inicio de la jornada al día siguiente, para elaborar los informes antes de finalizar la guardia, lo que implica que los informes deban estar enviados antes de las 9 de la mañana del día siguiente. Este factor no ha sido contemplado en los acuerdos y genera mucha tensión y malestar en los forenses.

4. Al parecer, durante los primeros meses de funcionamiento del Protocolo UVFI, algunos forenses remitieron varios informes dirigidos al IMLCF y a la Comunidad Autonomía de Madrid indicando la incidencia negativa que las nuevas funciones como forenses para delitos de violencia sexual (VISEM) ocasionan en la guardia de los juzgados de violencia de género. Desde la entrada en vigor del protocolo (7 de marzo de 2023) hasta el 28 de mayo se recibieron 68 reconocimientos por delitos sexuales, que supusieron una prolongación del horario de 19 días. Las prolongaciones se sucedieron hasta tres días seguidos y varias veces más de tres horas para los médicos forenses de violencia. Hay que tener en cuenta, además, que los reconocimientos por delitos sexuales no se distribuyen uniformemente a lo largo del año, y que las agresiones sexuales se acumulan en determinadas fechas como el verano, las vacaciones, o los fines de semana. Esto repercute negativamente en los procedimientos de los juzgados de violencia de género, porque en estos momentos de picos de trabajo se quedan sin forenses especializados de guardia.

En estos casos, se produce una derivación de los reconocimientos VISEM desde el juzgado de instrucción, a los forenses que están de guardia en el juzgado de Violencia de Género, que suele estar en otra sede, que depende de otro juez, que tienen una actividad distinta etcétera, lo que retrasa la atención a las víctimas porque hay que realizar una serie de trámites administrativos imprescindibles para que puedan intervenir los forenses especializados (solicitar el oficio al juez instructor, enviar la documentación a la oficina del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, designar al forense encargado de realizar la actuación, ponerse en contacto con el hospital para autorizar el reconocimiento, etcétera..). Esta situación es la que explica que los ginecólogos de los hospitales que realizan los reconocimientos médicos se quejen con frecuencia, de que transcurren varias horas hasta que pueden reconocer a la víctima y que se las obliga a estar horas esperando la intervención del médico. Por todo lo anterior inevitablemente se producen retrasos de entre una y tres horas en el reconocimiento de las víctimas de agresión sexual, respecto a los reconocimientos realizados por el forense del juzgado competente de instrucción.

5. Según argumentan los interesados, el aumento de la carga de trabajo, unido a las prolongaciones horarias, incide en el cansancio de los forenses, lo que facilita la comisión de errores en el trabajo. El IMLCF ha utilizado en el Área I Madrid capital, la resolución de la Comunidad autónoma de Madrid de 31 de enero de 2023 de creación de las UVFIs, para descargar la guardia de diligencias de los juzgados de instrucción, faltando al objetivo real de la resolución que era dar una respuesta especializada a estas formas de violencia contra la mujer, sin aportar nuevos recursos y produciendo un empeoramiento de las intervenciones forenses de los juzgados de violencia de género.

6. La adscripción a las UVFIs, de los forenses no ha sido realizada con criterios objetivos, sino por decisión unilateral del IMLCF: En Madrid se constituyen en UVFIs para los reconocimientos urgentes de agresiones sexuales los forenses de los juzgados de Violencia sobre la Mujer de 9 a 21 y los de instrucción de 21 a 9; En la periferia siempre los de guardia de los diferentes partidos; En las valoraciones integrales programadas, los psiquiatras y otros posibles forenses nombrados por la jefatura de sección de especialidades del IMLCF. La solución dada por el Instituto de Medicina Legal para los reconocimientos de las agresiones sexuales es contradictoria, pues atribuye a los forenses de los juzgados de Violencia sobre la Mujer esta función porque dice que son los especialistas, al tiempo que reconoce, que la mayoría de actuaciones (casi el doble) tienen lugar de 21 a 9 horas y se llevan a cabo por los forenses de instrucción. No se sostiene que los forenses especialistas de Madrid capital sean los que menos reconocimientos hacen. Mientras que en Madrid Área II se consideran especialistas a todos los forenses de guardia de los distintos partidos judiciales, sin que actúen en los reconocimientos urgentes de agresiones sexuales, los forenses de los juzgados de violencia.

Hasta aquí, las alegaciones. Parece conveniente valorarlas y tomar después las decisiones que procedan.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que, por parte de la Comunidad de Madrid, se analice la incidencia que la puesta en funcionamiento del Protocolo UVFI ha producido en las jornadas laborales de los forenses especializados en violencia de género y de los forenses generalistas adscritos a juzgados de instrucción y en la prolongación de las horas de las guardias y adopte las medidas que sean oportunas para equilibrar la carga de trabajo.

2. Que, por parte de la Comunidad de Madrid, se adopten las medidas necesarias para que la distribución de las guardias entre los forenses especializados de los juzgados de violencia de género y los forenses de los juzgados de instrucción no conduzcan a dilaciones en los reconocimientos médicos.

3. Que se adopten las medidas de formación especializada que sean necesarias para que todos los médicos forenses de Madrid, independientemente del juzgado al que se adscriban, conozcan las especialidades e idiosincrasia de la violencia sexual y estén plenamente capacitados para poder intervenir en este tipo de delitos, tanto si se cometen en el seno de las relaciones de pareja o ex pareja, como si no.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo