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Revocación de una resolución de inadmisión de autorización de residencia por reagrupación familiar

El letrado arriba indicado, en nombre y representación legal de don (...) y (...), muestra su disconformidad con la resolución denegatoria dictada por esa subdelegación en el expediente (...), sobre autorización de residencia por reagrupación familiar.

Consideraciones

1. En fecha 8 de septiembre de 2023 se instó solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar inicial a favor de don (...), con NIE (...), en su calidad de cónyuge de doña (...), ciudadana marroquí, y residente legal en España, con NIE (...).

2. El artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su apartado 5) tan solo prescribe que para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3. Sin embargo, la resolución dictada por esa subdelegación, fundamenta la denegación de la autorización exclusivamente en la existencia de un informe policial desfavorable y sin que se deduzca de la misma que la conducta de don (...) suponga una amenaza real, actual y suficientemente grave para los intereses fundamentales de la sociedad, el orden público o la seguridad ciudadana, tal y como viene exigiéndose por la jurisprudencia.

4. Según refiere el interesado, el motivo de dicho informe desfavorable ha tenido causa en unos hechos acaecidos en el año 2011 y que dieron origen en su día a una detención y una multa. El Sr. (...) ha aportado al expediente un certificado de haber cancelado dichos antecedentes policiales, por lo que los mismos deben ser tenidos por inexistentes a todos los efectos y sin que los hechos ya pasados y cancelados puedan impedir a fecha de hoy la concesión de la autorización de residencia solicitada.

5. Por otra parte, se trata de una persona extranjera que solicita una autorización de residencia por reagrupación familiar. El interesado no ha solicitado arraigo familiar y tampoco se encuentra en territorio nacional, por lo que, y aunque en el artículo 56 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, al regular la figura de la reagrupación familiar, se prevea el recabar de oficio informe en materia de orden público y seguridad, de los servicios competentes de las dirección generales de la Policía y de la Guardia Civil, sin embargo, se ha tener en cuenta que cuando acudimos al texto de Ley Orgánica 4/2000, de extranjería sólo exige el recabar este tipo de informes en los casos previstos en su artículo 68, por lo que solicitar este tipo de informes fuera de dichos supuestos, entiende esta institución que exige un plus de justificación y sin que, en el presente caso y conforme al artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por esa Administración parezca haberse justificado en el expediente administrativo la necesidad de petición y emisión de los mencionados informes. Por tanto, en este caso se trata de una solicitud en la que sólo es exigible por la ley que se acredite carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de procedencia, y sin que se haya justificado el por qué se pide más allá de esta exigencia.

6. Con independencia de lo anterior, se quiere recordar que en ningún caso los informes policiales podrían servir, por sí solos, como fundamento exclusivo para la denegación de una solicitud de autorización de residencia. En este sentido se ha venido manifestando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que resume su posición en la Sentencia 2636/2023: «[…] Y en cuanto a los antecedentes policiales a los que se pueda referir un informe de esta naturaleza y su suficiencia para determinar una decisión denegatoria de la autorización, esta Sala, con carácter general, tanto en materia de expulsión como de autorizaciones de residencia, viene manteniendo un criterio sumamente restrictivo (SSTS de 2 de marzo de 2020, rec. 871/2019- dictada, precisamente, en un supuesto de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social-, 23 de julio de 2020, rec. 3698/2019, 17 de diciembre de 2020, rec. 7497/2019, o de 11 de noviembre de 2021, rec. 5906/2020, por citar los pronunciamientos más recientes), conforme al cual, la sola cita o reseña de unos antecedentes policiales sin ninguna fundamentación o valoración de un comportamiento personal no puede considerarse que aporte elementos de juicio suficientemente razonados de los que pueda deducirse una conducta personal del solicitante que constituya una amenaza real, actual y grave para los interesas fundamentales de la sociedad como exige la reiterada jurisprudencia del TJUE al analizar los conceptos de orden público y seguridad pública en materia de extranjería (por todas, STJUE de 8 de mayo de 2018, C-82/16, parágrafo 91, y las que allí se citan) […]».

7. Por esta institución se observa con preocupación como los informes policiales reflejan con excesiva asiduidad, como hechos antiguos que en ocasiones ni siquiera han llegado a sede judicial, que han sido archivados, o absueltos de ellos los extranjeros, sirven de fundamento para luego denegar las solicitudes autorizaciones, y cuando dichas reseñas y, conforme a la propia Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, dichas reseñas deberían haber sido suprimidas por inexactas o por falta de su vigencia.

8. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica reguladora de esta institución, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución dictada por la que fue denegada la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a don (...), y se dicte una nueva concediendo la misma, tras acreditarse por el interesado carecer de antecedentes, tanto penales como policiales, y habiéndose cumplido el resto de los requisitos de la reagrupación familiar, a fin de que pueda reunirse con su esposa, doña (...), y puedan residir juntos en España.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo