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Se acusa recibo de su último escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (...), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Dirección General de la Guardia Civil, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Cabe recordar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue que el Sr. (...) no había recibido respuesta expresa al escrito que presentó con fecha 30 de septiembre de 2023 en solicitud de una certificación de los resultados obtenidos en dos Campeonatos Nacionales Militares de Campo, dirigido a esa Dirección General de la Guardia Civil mediante Registro Electrónico General (REG), documentos de los que se adjuntó copia en el inicio de actuaciones por esta institución.
La información inicial trasladada por ese centro directivo, tras describir las actuaciones desarrolladas por la Oficina del Deporte de la Jefatura de Enseñanza ante la Junta Central de Educación Física de la Armada para resolver el fondo del asunto de la instancia presentada por el Sr. (...), indicaba que «por error administrativo no se dio respuesta expresa al interesado».
Habida cuenta de que en dicha información no se aclaraba si, una vez advertido el citado error, se había dado o no respuesta expresa y motivada al interesado por el organismo correspondiente, esta institución solicitó una información complementaria al respecto.
2. En la respuesta trasladada ese centro directivo afirma que «no se dio respuesta expresa al interesado por entender que el mismo la recibiría a través del Defensor del Pueblo con el informe ya enviado por parte de la Jefatura de Enseñanza a solicitud de esa Institución».
Resulta necesario recordar que la notificación constituye una actividad desplegada por la Administración para poner en conocimiento de los interesados el contenido de aquellos actos que afecten a sus derechos o intereses.
Por tanto, es la Administración pública la que debe notificar al interesado la respuesta adoptada a su solicitud en el lugar o dirección señalado por este para ello, y no esta institución, a la que en modo alguno le corresponde notificar a los interesados la respuesta que la Administración adopte a las solicitudes por ellos planteadas, como se indica en la información trasladada, práctica que carece de amparo en nuestro ordenamiento jurídico pues de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 39/2015 es esa administración pública la que tiene la obligación legal de notificar directamente la resolución expresa adoptada a la solicitud formulada.
La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta a sus solicitudes y lógicamente la correcta notificación de las mismas.
La notificación es una garantía que afecta al principio de buena fe en las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos por lo que, para preservar precisamente la citada garantía, y conforme a las previsiones contenidas en las normas de procedimiento administrativo, una vez dictado el acto, es decir, la respuesta o resolución a la solicitud formulada, la Administración tiene el deber de velar porque la notificación de la misma sea practicada y, por tanto, el acto formalmente comunicado al interesado.
Por ello, ese centro directivo ha de reparar en que la disfunción producida en el actuar administrativo de la Jefatura de Enseñanza que no ha notificado al interesado la oportuna respuesta a su solicitud.
Resulta preciso señalar que esa administración está obligada a responder y a notificar expresamente las solicitudes que sean planteadas de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La respuesta expresa a las solicitudes planteadas forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional, sin que esta institución tenga encomendada, entre sus atribuciones, suplir la legitimación que en tal sentido corresponde a esa Dirección General de la Guardia Civil.
3. Cabe recordar, que esta institución determina la procedencia de su actuación sobre la base de una valoración previa de la adecuación de la actuación administrativa seguida en los correspondientes procedimientos y, en el supuesto de que existan indicios de actuación irregular en los mencionados aspectos o elementos que indiquen que se ha obviado la normativa legal y reglamentaria de aplicación, resultaría posible la actuación del Defensor del Pueblo, dentro del marco de intervención que tiene atribuido por la Constitución y por su Ley Orgánica reguladora.
El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Por último, cabe insistir, en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que dimanan directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil para su traslado a la Jefatura de Enseñanza las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que, a la mayor brevedad, se notifique al interesado la oportuna respuesta adoptada a su solicitud.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla el deber legal de notificar en tiempo y forma las resoluciones a las solicitudes que hayan sido formuladas ante ese organismo.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo