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Acreditación de la condición de víctima de violencia de género

Se ha recibido el informe de la Directora General de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid en el que se RECHAZA la Sugerencia emitida por el Defensor del Pueblo el 21 de agosto de 2024, en relación con la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género de la interesada, porque consideran que no reúne los requisitos recogidos en el procedimiento de tramitación de la acreditación estatal.

El ayuntamiento afirma en su escrito que, de conformidad con la normativa vigente, en la Comunidad de Madrid hay dos procedimientos de acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género: el Título habilitante autonómico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, conforme a la Ley 3/2018, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; y la acreditación estatal de la condición de víctima de violencia de género, conforme a la Ley Orgánica 1/2004, Integral contra la Violencia de Género. Afirma también que ambos títulos habilitantes son finalistas, debiendo optarse por tramitar uno u otro en función de la finalidad para la que se solicitan.

Preguntada por este extremo, la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid, informa al Defensor del Pueblo, que el único Procedimiento de Acceso a la acreditación de la situación de Violencia de Género aplicado en la Comunidad de Madrid es el establecido por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad del 11 de noviembre de 2021, publicado en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y por lo tanto, no hay un sistema de acreditación de las situaciones de violencia de género específico para acceder a los derechos recursos y servicios establecidos en la normativa autonómica madrileña.

Consideraciones

1. En este caso, como lo que solicitaba la interesada era una prestación estatal, la Red Municipal de Violencia de Género del Ayuntamiento de Madrid, que reconoce su situación como víctima de violencia de género en el propio informe y que de hecho está tratando a la interesada como víctima desde diciembre del 2023, realiza un análisis de cumplimiento de los requisitos que establece la Ley estatal para solicitar la prestación de jubilación involuntaria y la pensión de viudedad, aplicando, se entiende el proceso de acreditación estatal. Por eso, considera que, como no cumple con lo que establece la ley, no le corresponde la acreditación de su situación como víctima.

2. De este modo, la Red Municipal de Violencia de Género del Ayuntamiento de Madrid ha introducido circunstancias a tener en cuenta para la emisión de la acreditación administrativa diferentes a las establecidas en el apartado quinto de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021), que según la Comunidad de Madrid, es el único procedimiento aplicable.

3. Los equipos jurídicos que han avalado esta interpretación pertenecen, según dice el informe, al equipo técnico de CAPSEM Sur, que es un servicio prestado por el grupo ABD, que está compuesto por ABD Asociación, Bienestar y Desarrollo, Fundación Acción, Bienestar y Desarrollo, Institut Genus, S.L, UTE CAS Prat, UTE PAE, según dice su página web.

4. Las circunstancias a tener en cuenta en el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención/asistencial a los efectos de emisión de la acreditación administrativa son las siguientes:

a) Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor.

b) Si la solicitante se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto agresor.

c) La duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la violencia.

d) Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género, como, por ejemplo: existencia de sintomatología relacionada con baja autoestima; posible sintomatología depresiva; ansiedad; estrés postraumático; problemas de sueño, sentimiento de culpa; reexperimentación (ver sintomatología en el Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en 2012).

e) Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, el desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la situación de violencia por las que está atravesando la mujer y que puedan dificultar el proceso de recuperación.

f) Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la consecución de objetivos sociales trazados en plan de intervención y su participación en el mismo.

g) En cuanto a la relación de pareja, la dinámica de interacción que ha existido con su expareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por imposición, maltrato verbal).

h) El maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

i) En cuanto a la esfera de independencia de la solicitante: existencia de dependencia económica y/o emocional (por aislamiento o dependencia relacional), carencia o insuficiencia de recursos, empleada o en paro, dificultades de insertarse laboralmente.

j) Si ha podido trabajar libremente durante su relación o ha encontrado en su expareja barreras.

k) El grado de formación con el que cuenta la solicitante y si ha podido optar a una mejora de su formación o cualificación durante su relación de pareja.

l) En su caso, antecedentes de violencia de género con otras parejas.

Una vez analizados los aspectos recogidos en el punto anterior, si el equipo de intervención/asistencial estima que la solicitante es víctima de violencia de género, expedirá un informe de valoración de la solicitante. Sobre esa base las entidades y organismos habilitados para emitir la acreditación procederán a la emisión de la acreditación administrativa de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

En consecuencia, en este caso el rechazo a la sugerencia del Defensor del Pueblo se debería a que no se ha aplicado el procedimiento de acreditación establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, común a toda España, por el cual ha de atenderse tan solo a las circunstancias concurrentes antes indicadas.

Por lo que, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que el Ayuntamiento de Madrid, en colaboración con la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid, aplique en el proceso de valoración llevado a cabo por los equipos de intervención/asistencial del municipio, a los efectos de emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género, el procedimiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, teniendo en cuenta sólo las circunstancias que se establecen en el apartado quinto del citado procedimiento, tal y como está recogido en la citada resolución.

RECOMENDACIÓN

Que el Ayuntamiento de Madrid, en colaboración con la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid, de las instrucciones que sean necesarias para que todos los equipos de intervención/asistencial del municipio, apliquen el procedimiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a los efectos de emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima, teniendo en cuenta sólo las circunstancias que se establecen en el apartado quinto del citado Procedimiento, tal y como está recogido en la citada Resolución.

SUGERENCIA

Que en el caso concreto de la interesada, los equipos de intervención/asistencial del municipio apliquen el procedimiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima, teniendo en cuenta sólo las circunstancias que se establecen en el apartado quinto del citado Procedimiento, y emitan un informe de valoración que enviarán a la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid, que es el órgano competente para decidir si se procede o no a la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN, y la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo