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Principios de transparencia y publicidad en un proceso selectivo

Se agradece su escrito, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, relativa a las dilaciones producidas en el desarrollo del proceso selectivo convocado por esa corporación municipal para la provisión de cuatro plazas de funcionarios de carrera, turno libre, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Subgrupo C2, cuyas bases fueron publicadas en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 266 de fecha 8 de noviembre de 2021.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Analizada la información trasladada, en la que se describe cronológicamente el desarrollo del proceso selectivo que nos ocupa en la presente queja, se observa que, en efecto, entre el primer ejercicio que se realizó el día 26 de marzo de 2022 (4 meses después de la convocatoria) y el segundo ejercicio que fue realizado el 27 de febrero de 2024, transcurrieron dos años.

El punto 9º de la información que ese ayuntamiento remite a esta institución textualmente señala que «En sesión celebrada por el tribunal calificador con fecha 14 de junio de 2022 se resolvieron las alegaciones a la calificación provisional y la propuesta de resolución de los recursos de alzada, siendo éstos resueltos mediante Resolución de Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2023».

2. De lo expuesto se desprende que los recursos de alzada planteados por los aspirantes frente a la calificación del primer ejercicio fueron expresamente resueltos transcurridos más de dieciséis meses desde que fue adoptada la «propuesta de resolución» de los mismos, sin que conste acuerdo de suspensión del plazo de resolución, lo que implica una significativa demora en el proceso sin que ese Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada haga alusión alguna ante esta institución a las razones y motivos de la demora producida ni a las circunstancias concurrentes al respecto, sin que se haya informado tampoco a los interesados en el proceso selectivo sobre su estado de desarrollo a pesar, se insiste, de la excesiva dilación a la que se ha hecho referencia.

En este sentido, cabe resaltar, que la administración convocante ha de facilitar información a los aspirantes del estado del proceso selectivo del que son parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 a) de la citada Ley 39/2015, pues tras la convocatoria y la realización el primer ejercicio se hizo confiar a los participantes en la normal marcha del proceso cuando, sin embargo, la posterior actitud de silencio de esa corporación local sobre el mismo ha sido absoluta, y ha sido este modo de proceder el que, precisamente, ha motivado la tramitación de esta queja.

3. La Administración debe actuar con la diligencia debida, dentro de un plazo razonable, de forma ágil y eficaz, con celeridad y transparencia, principios generales establecidos en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 3.1 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como fundamento de una buena administración.

Esta institución considera que esa administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más transparente, pues una demora tan importante es merecedora de una explicación a los participantes en el proceso selectivo ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de los eventuales interesados en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva e imparcial, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como en la exigencia de buena administración a las que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las disfunciones observadas no se produzcan en el desarrollo de otros procesos selectivos convocados por esa corporación local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que por esa Alcaldía-Presidencia se resuelvan expresamente en plazo los recursos de alzada que los aspirantes en un proceso selectivo planteen frente a los acuerdos del tribunal calificador o comisión de selección.

2. Que cuando concurran circunstancias que impliquen una demora en el desarrollo de un proceso selectivo en marcha, se informe suficientemente a los interesados en base a los principios de transparencia y publicidad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de los Recordatorios de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo