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Esta queja trae causa de la presentada en su día por don (...) por el funcionamiento de la Oficina Judicial del Registro Civil de Tortosa (Tarragona), que fue registrada con el número de expediente arriba indicado, y tramitada con la letrada de la Administración de Justicia responsable de dicha oficina judicial, doña (...).
Consideraciones
1. Las actuaciones se iniciaron el 28 de septiembre del 2023, porque el interesado había solicitado la corrección de error en la partida de nacimiento de su hijo el 2 de diciembre de 2022, (expediente de rectificación de error ...) y aún no había obtenido respuesta, con los perjuicios que ese retraso estaba causando para la obtención de la documentación del menor.
2. En un primer informe emitido por la letrada el 20 de octubre del 2023, se reconoce que el expediente en cuestión había sido remitido en su totalidad el día 11 de enero de 2023 al Registro Civil de Ordes (A Coruña), con toda la documentación ya que el menor se encontraba inscrito en dicho registro civil.
3. Por lo tanto, cuando el interesado presentó esta queja al Defensor del Pueblo ya habían pasado más de siete meses desde que esa oficina judicial diera trámite al traslado de este expediente al Registro Civil de Ordes (A Coruña), sin que en todo ese tiempo se informara al interesado de la decisión, a pesar de que por su parte se había solicitado esta información, en numerosas ocasiones telefónicamente, por correo electrónico e incluso presencialmente.
4. Como consecuencia se formuló un recordatorio de deberes legales de fecha 12 de marzo de 2024, para que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se facilitase a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones del registro civil que no sean declaradas secretas ni reservadas.
5. La letrada en cuestión no respondió al recordatorio (se esperaba que facilitase información al interesado y lo comunicase al Defensor del Pueblo) por lo que el 27 de noviembre del 2024, se le envió un primer requerimiento, que fue contestado con el mismo informe emitido el 20 de octubre del 2023.
6. Los letrados de la Administración de Justicia tienen entre sus obligaciones facilitar a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas (artículo 11 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales). Si esta obligación es importante en todo tipo de juzgados, lo es más aún en los registros civiles, pues desde la reforma de la Ley del 2011 (Ley 6/2021 de 28 de abril por la que se modifica la Ley 20/11, de 21 de julio, del Registro Civil) el encargado del registro civil es el letrado de la Administración de Justicia, que, además ejerce competencias de dirección de la oficina.
7. Es cierto que, no todos los letrados han asumido ya el puesto de encargados de los registros, y que hay que esperar a que finalice la transformación de los actuales registros civiles en oficinas generales, con la entrada en servicio efectiva de DICIREG, y a completar la digitalización de los juzgados de paz para que esto ocurra. Sin embargo, las obligaciones de información y de atención al ciudadano que tienen los letrados y los funcionarios de la oficina judicial son ya muy antiguas.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que analice este caso y adopte las medidas oportunas para que la oficina judicial del Registro Civil de Tortosa (Tarragona) informe a los interesados del estado de sus expedientes.
2. Que se averigüe si concurre alguna responsabilidad en la actuación de esta letrada y que se adopten las medidas que sean necesarias, en consecuencia.
RECOMENDACIÓN
Que, se adopten las medidas que sean necesarias para que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, estos funcionarios cumplan con sus obligaciones de facilitar a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones del registro civil que no sean declaradas secretas ni reservadas.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS y RECOMENDACIÓN formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo