Ciudadanos y Administración electrónica

La tecnología informática ha supuesto avances notables en la gestión de muchos asuntos públicos y conlleva que en muchos procedimientos la relación de los ciudadanos con la Administración se lleve a cabo a través de medios electrónicos. La declaración anual de la renta, la solicitud de una beca, la matrícula en una universidad, son ejemplos de ello entre otros muchos posibles.

La digitalización de la sociedad es creciente y los beneficios de ese proceso son indudables. Pero la brecha digital todavía existe y es necesario garantizar que la transformación de la administración pública tradicional en administración electrónica no merme los derechos de quienes por razones diversas no tienen acceso o lo tienen limitado a los medios y tecnologías electrónicas de la sociedad digital. La edad, la formación, el coste de las conexiones o la ubicación geográfica pueden condicionar o, incluso, impedir a los ciudadanos relacionarse electrónicamente con la Administración.

Conviene a este respecto resaltar el papel de las oficinas de registro de las administraciones públicas que la reciente ley reguladora del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015) prevé transformar en “oficinas de asistencia en materia de registro”. A partir de octubre de este año 2017 estas oficinas deberán disponer en su plantilla de un funcionario que asista a los ciudadanos en la realización de trámites por la vía electrónica. Entretanto la asistencia al ciudadano en estos trámites es un derecho reconocido por la ley que debe de ser plenamente efectivo, sin olvidar que las oficinas de registro deben, con carácter general, admitir cualquier escrito y comunicación que se presente siempre que vaya dirigido a un órgano de la Administración ‑también los presentados en formato papel‑ y proceder a su digitalización para su incorporación al expediente administrativo electrónico.


Véase:

15/11/2016. El Blog del Defensor del Pueblo. Lengua de madera. 

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