Una consecuencia de la crisis económica es que muchos ciudadanos no pueden acudir al crédito oficial, bien por impago o por falta de ingresos suficientes. Este sector de la población cuando tiene necesidad de dinero se ve en la obligación de buscar otras alternativas que no cuentan con garantías ni amparo institucional, por lo que en general sus circunstancias económicas empeoran. No siempre las personas y entidades que se dedican a la actividad del préstamo actúan con la ética deseable, dado que no existe una regulación ni control específico.
Desde el Defensor del Pueblo se han emprendido diferentes acciones con la finalidad de que estas opciones no representen más riesgos económicos para los ciudadanos que los comunes del mercado financiero.
En España no existe límite legal para los tipos de interés en los créditos, ni una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario; los tribunales resuelven en cada caso libremente según su convicción.
La Ley Azcárate (de represión de la usura de 1908) castiga con la nulidad los contratos de préstamo con un interés usurario, pero no fija un tipo de interés concreto y deja al juzgador la libertad de su determinación. En otros países se aprueba periódicamente un límite a los tipos de interés.
Esta laguna legal está permitiendo que se produzcan situaciones de abuso en la contratación de créditos por las entidades financieras, pero peores son las condiciones cuando los ciudadanos acuden al crédito alternativo, puesto que llegan a aceptar suscribir contratos por un capital superior al recibido, un interés muy alto y un plazo muy corto, entregando como garantía la vivienda, que acaban perdiendo en ejecución del crédito.
Esta institución estima que los intereses remuneratorios y los moratorios deben quedar limitados a dos veces el interés legal del dinero según criterio jurisprudencial y así se ha planteado a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
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